A-113 ALCANCE DE LA RESOLUCION DE JUNTA CENTRAL REFERENTE A LA INTERVENCION Y HONORARIOS DEL DIRECTORA DE PROYECTO Y ESPECIALISTAS DE LA INGENIERIA EN OBRAS DE ARQUITECTURA
El presente documento comprende la Resolución del CPAU que define los alcances y aprueba la Resolución de la Junta Central referente a “Intervención y honorarios del director de proyecto y especialistas de la ingeniería en obras de arquitectura”
RESOLUCIÓN CPAU: CPRE1568
Alcance de la Resolución de Junta Central (Acta N° 309) referente a la intervención y honorarios del director de proyecto y especialistas de la ingeniería en obras de arquitectura
Visto
La Resolución de la Junta Central de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería del 12 de abril de 1977 ( Acta 309) referida a la intervención y honorarios del Director de proyecto y especialistas de la ingeniería en obras de arquitectura
Considerando
Que corresponde al Consejo definir la aplicación o no de dicha resolución a otros modos habituales de contratación de los especialistas de obras de ingeniería que integran el proyecto de arquitectura
El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo resuelve:
Articulo 1
Considerar que las disposiciones de la citada resolución de la Junta Central referentes a la suma de los honorarios del Director de Proyecto ( aplicando las tasas del Art. 50 Inc.1) y de los honorarios de las especialidades comprendidas ( aplicando las tasas del Art. 50 Inc. 2) , con las deducciones establecidas en la misma Resolución, son aplicables no solo cuando el Director de Proyecto contrata especialistas sino cuando la ejecución de las tareas de las especialidades están a cargo del mismo Director de Proyecto y/o de profesionales empleados o asociados que se desempeñan bajo su conducción, coordinación y responsabilidad.
Articulo 2
Considerar que en los casos en que el comitente contrata directamente a los especialistas, los honorarios que según el artículo 50 corresponden al Director de Proyecto ni los de los especialistas sufrirán las deducciones que establece la menciona resolución de Junta Central.
Articulo 3
Regístrese y difúndase en los medios habituales del Consejo".