Art. 1.16 - Gastos especiales
No están comprendidos en los honorarios los gastos especiales que en ciertas oportunidades origina el ejercicio profesional. Los gastos especiales deberán ser aprobados previamente por el comitente y pagados por él a medida que se produzcan. Son gastos especiales:
- dibujo, presentación y tramitación de documentaciones a presentar ante el Gobierno de la CABA, empresas prestatarias de servicios, otras autoridades de aplicación y entes crediticios,
- retribución de profesionales, técnicos y demás personal auxiliar del Director de obra que se desempeñan en obradores y campamentos,
- retribución de los profesionales, técnicos y demás personal auxiliar que colabora con un profesional cuyo honorario es retribuido por tiempo empleado,
- cargas sociales y seguros de los profesionales y restante personal mencionados en b) y c),
- gastos de estada del arquitecto y de los profesionales, técnicos y demás personal auxiliar que colabora con él, cuando la ubicación o naturaleza de los trabajos, desaconseja el alejamiento del lugar,
- monto de compra, amortización o alquiler de todo elemento necesario para el trabajo en obrador, campamento u obra, como oficina o lugar de trabajo, equipos, instrumental, muebles, máquinas y útiles, etc. y los respectivos seguros, suministro de medios de movilidad en el lugar de los trabajos, incluso mantenimiento, seguros y patentes,
- ejecución de sondeos, pruebas y ensayos,
- monto de ejecución de las roturas, desmantelamientos y trabajos que fueren necesarios para restituir a su condición inicial las obras donde se ejecutan sondeos, pruebas y ensayos,
- honorarios por la ejecución de replanteos en planta y elevación de muros linderos; reconocimiento, constancias fotográficas y notariales del estado de los mismos,
- honorarios por consultas, asesoramientos y estudios de profesionales especializados,
- adquisición de programas de cálculo y/o modelos matemáticos que revisten carácter especial y son imprescindibles para el cumplimiento del encargo,.
- toma, impresión y duplicación de fotografías especiales, fotos aéreas o satelitales; relevamientos fílmicos y todo otro procedimiento similar; estadísticas y encuestas,
- perspectivas especiales y maquetas, modelos electrónicos, animaciones 3D, videos y material audiovisual cuando son ejecutados a pedido del comitente
- copias excedentes de los dos juegos de DVDs y/o de los planos y escritos que el profesional entregará sin cargo al comitente y todas las reproducciones especiales, carpetas y encuadernaciones que solicite el comitente,
- comunicaciones de larga distancia, envío de planos, documentaciones y muestras
- sellados, impuestos, tasas o derechos devengados por la tramitación y aprobación de documentaciones en relación con el encargo ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Gobiernos Provinciales, Consejos o Colegios Profesionales Provinciales, Municipalidades, empresas de servicios públicos y demás entes públicos y privados,
- cualquier otro gasto que por semejanza con los señalados constituya un gasto necesario para el cumplimiento del encargo.