Art. 3.12 – Dirección de obra
Se entiende por “DIRECCIÓN DE OBRA” la función que desempeña el profesional antes y durante la construcción de la obra con el objeto de:
- redactar el formulario de oferta con listado de rubros e ítems, las bases de licitación, el pliego de condiciones para la contratación de la obra, el modelo de contrata y un plan preliminar de trabajos,
- preparar el llamado a licitación,
- estudiar las propuestas e informar al comitente sobre las propuestas que cumplen los requerimientos establecidos,
- revisar y aprobar la documentación ejecutiva,
- controlar la fiel interpretación y concordancia de planos, especificaciones y documentación técnica del proyecto con los trabajos realizados y en ejecución,
- revisar las liquidaciones del constructor, contratistas y/o proveedores y extender los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos,
- asesorar al comitente sobre aspectos técnicos relacionados con la obra en general y en particular con modificaciones al contrato y recepciones de obra.