Art. 6.2 - Documentación requerida por la normativa oficial - Honorarios
- Según las características del proyecto y de la construcción y/o la cantidad de personal en la obra y a los efectos de cumplimentar los requerimientos de la normativa oficial en materia de higiene y seguridad el profesional redactará y tramitará el legajo técnico que comprenderá los documentos que resulten necesarias entre los siguientes y cualquier otro vigente a la fecha del encargo:
- memoria descriptiva de la obra,
- organigrama del servicio de higiene y seguridad,
- plan único de higiene y seguridad (Resolución de la SRT 35/98),
- programa de seguridad (Resolución SRT 51/97 para subcontratistas),
- programa de prevención de accidentes y enfermedades profesionales de acuerdo con los riesgos previstos en cada etapa de obra complementado con los planos o esquemas que resulten necesarios,
- manual de seguridad o normas de higiene y seguridad en instalaciones generales, riesgos mecánicos, instalaciones termomecánicas, eléctricas y electromecánicas,
- planes de emergencia y roles de evacuación (Ley 1346/04 GCABA),
- programa de capacitación del personal en materia de higiene y seguridad,
- plano o esquema del obrador y servicios auxiliares,
- registro de evaluaciones a efectuar por el servicio de higiene y seguridad donde se asentarán las visitas y las mediciones de contaminantes.
- Los honorarios por la confección y tramitación del legajo técnico resultarán de la suma de los siguientes conceptos:
- a) Un monto a convenir por las partes según la cantidad, importancia y responsabilidad de las tareas a ejecutar,
- b) Un monto en función de la superficie de la obra según se señala en el Cuadro 14,

- Cuando se requiera ejecutar cálculos (p.ej. de apuntalamientos), planos, y/o efectuar mediciones (p.ej. de ruidos, vibraciones, de puesta a tierra, polvo o contaminantes), los honorarios se determinarán sumando a los anteriores los correspondientes al tiempo empleado en estos servicios u otros similares según lo dispuesto en el Art 1.13.