Art. 8.1 - Supervisión de proyecto. Honorarios
Se entiende por SUPERVISION DE PROYECTO las funciones que desempeña el Supervisor con el objeto de: a) supervisar la gestión de proyectos de arquitectura o ingeniería a cargo de otro u otros profesionales y b) brindar al comitente asesoramiento técnico para alcanzar las metas establecidas y minimizar los riesgos de incumplimientos.
La supervisión se puede ejercer sobre todas o algunas de las subetapas del proyecto o sobre alguno de los instrumentos comprendidos en ellas y el comitente dispondrá que el Director de proyecto facilite al Supervisor la documentación del proyecto elaborada y en elaboración.
El Supervisor seguirá de cerca el proceso del proyecto con el objeto de:
El Supervisor entregará al comitente, con copia al Director de proyecto, informes periódicos con los resultados de su trabajo, avances del proyecto, inconvenientes y posibles soluciones y toda otra información que pueda ser de interés para el proyecto y el comitente.
El Supervisor no interferirá en las tareas ni contraerá responsabilidades que son propias y exclusivas del profesional a cargo del proyecto ni ejercerá ningún otro rol profesional, comercial ni empresarial en relación con el proyecto, dirección y construcción de la obra.
Los honorarios del Supervisor de proyectos se calcularán y pagarán de acuerdo con las disposiciones que siguen: