Art. 8.3 - Auditoría de proyecto
Se entiende por AUDITORIA DE PROYECTO las funciones que desempeña el Auditor con el objeto de informar al comitente las condiciones de un proyecto ya ejecutado por otro profesional y comprobar: a) si comprende los documentos gráficos y escritos requeridos por el este arancel y/o el contrato, b) si mantienen ajuste entre ellos y c) si se ejecutaron espetando la normativa oficial, los requerimientos del programa de necesidades, los plazos acordados, las indicaciones del comitente, las reglas del arte y los restantes términos del contrato Director de proyecto/Comitente.
La auditoría se podrá efectuar sobre todas o algunas de las etapas del proyecto o sobre algunos de los instrumentos comprendidos en ellas y se basará en la documentación de proyecto, documentación y planos aprobados o registrados por la Autoridad de aplicación, el contrato Director de proyecto/Comitente y la documentación intercambiada entre ellos. Una auditoría no comprende la revisión exhaustiva de documentaciones ni la revisión o recálculo de estructuras o instalaciones, materias propias de un peritaje.
Los honorarios del Auditor de proyectos se calcularán y pagarán de acuerdo con las disposiciones que siguen: