Art. 9.3 - Gerencia de construcciones.
Se entiende por GERENCIA DE CONSTRUCCIONES las funciones que desempeña el profesional interactuando con los profesionales a cargo del proyecto y dirección de una obra con el objeto de:
El Gerente de construcciones, como asesor del comitente y/o del Gerente de proyecto, actuará conjuntamente con los profesionales a cargo de la dirección de obra, en la preselección de empresas, contratistas y proveedores, programación y coordinación de los concursos de precios, licitaciones y compras y en los procesos de adjudicación y contratación de los trabajos.
El Gerente de construcciones no interferirá en las tareas ni contraerá responsabilidades que son propias y exclusivas del o de los profesionales a cargo del proyecto y dirección de obra ni ejercerá ningún otro rol comercial ni empresarial en relación con la construcción de los trabajos.