A-312 DISPOSICIONES ADICIONALES A LOS CONTRATOS DE DIRECCION PARA LA ENCOMIENDA DE DIRECCION EJECUTIVA
El documento A-312 ha sido previsto para los casos en que arquitecto y comitente ya han suscrito alguno de los contratos editados por el Consejo que incluyen el servicio de dirección de obra (A-301, A-304 y A-305) y, por no existir un constructor responsable, se encarga el servicio profesional de ejecución de obra al mismo profesional contratado para la Dirección de obra, quien pasa a ejercer la Dirección ejecutiva.
Se aclara que esta edición 2017 agrega 3 nuevos modelos de contrato arquitecto/comitente en los cuales se encarga directamente la dirección ejecutiva de la obra. Son los documentos:
El documento A-312, igual que todos los modelos de contrato editados por el Consejo, es de uso recomendado pero no obligatorio y comprende tres disposiciones, que incluyen espacios libres para incorporar la información específica del encargo.
La adaptación de las disposiciones a singularidades propias del encargo debe efectuarse con el máximo cuidado para mantener la coherencia de sus textos y la consistencia de la terminología empleada. Siempre es recomendable la consulta con un abogado.
Disposición adicional a la cláusula OBJETO DEL CONTRATO
En ausencia de un constructor técnicamente responsable, el Arquitecto tendrá a su cargo la dirección ejecutiva de la obra, actuando como Representante técnico del Comitente y asumiendo las responsabilidades técnicas por la ejecución de la obra.
Disposición adicional a la cláusula SERVICIOS PROFESIONALES
El Arquitecto a cargo de la Dirección ejecutiva, además de las obligaciones y responsabilidades propias del Director de obra tendrá, tendrá a su cargo en relación con la ejecución de la obra, las siguientes tareas: a) estudiar la documentación de proyecto y plantear observaciones si halla errores u omisiones en ella, b) confeccionar los planos de ejecución, c) adoptar los procedimientos constructivos adecuados para la ejecución de los trabajos, d) confeccionar los planes de trabajo, efectuar su seguimiento y control, e) ejercer la conducción técnica de los trabajos, supervisar asiduamente la marcha de los mismos y controlar su calidad f) coordinar la ejecución de los trabajos de los distintos contratistas y subcontratistas y las entregas de materiales y equipos por parte de los proveedores, g) adoptar precauciones y medidas para cumplimentar la normativa de higiene y seguridad en obra y monitorear asiduamente la implementación de las mismas.
Disposición adicional a la cláusula “HONORARIOS Y FORMA DE PAGO”
El Comitente pagará al Arquitecto, por ejercerse la Dirección ejecutiva de la obra y hacerse cargo del servicio profesional de ejecución de obra un honorario adicional al acordado en 3.1 equivalente a…….…[*1]
Notas
[*1] Como referencia para convenir el honorario el arquitecto puede consultar el documento Honorarios sugeridos CPAU (A-115-03-16).