Igual que todos los modelos de contrato editados por el Consejo, el documento A-315 es de uso recomendado pero no obligatorio, ha sido previsto para su utilización en encargos de mediana envergadura y complejidad y puede constituir una buena base para encargos con mayores exigencias.
El documento A-315 está compuesto por:
El documento La contratación de servicios profesionales (C-22) incluye una versión anotada, cláusula por cláusula, del documento de A-301 Contrato proyecto y dirección, con comentarios a sus disposiciones y recomendaciones para completar los espacios libres. Aunque el objeto del contrato es distinto en los documentos A-315 y A-301, la lectura puede resultar muy útil. Para más información sobre el rol del Representante técnico se recomienda la lectura del documento C.21 Roles profesionales en relación con la ejecución de la obra (C-21-01).
La adaptación de este modelo de contrato a singularidades propias del encargo debe efectuarse con el máximo cuidado para mantener la coherencia de sus textos y la consistencia de la terminología empleada. Previo a la suscripción del contrato, siempre es recomendable la consulta con un abogado.
Entre . . . . . . . . , en adelante el ”Constructor”, con domicilio en . . . . . . . . y correo electrónico . . . . . . . . , por una parte y por la otra el arquitecto . . . . . . . . , en adelante el “Representante técnico” o “RT”, con domicilio en . . . . . . . . y correo electrónico . . . . . . . . , matrícula número . . . . . . . . del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) convienen celebrar el presente contrato. Serán válidas las comunicaciones entre las partes cursadas indistintamente a los domicilios y correos electrónicos precitados.
CLAUSULA 1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1
EL Constructor encarga al Representante técnico y este acepta la representación técnica de la obra cuyas características principales figuran en 1.2 a 1.8 en base a la documentación de proyecto confeccionada por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.2
El destino de la obra es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.3
La ubicación de la obra es . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.4
La superficie cubierta estimada es de . . . . . . . . m2 y el monto estimado de la obra, incluido el impuesto al valor agregado, es de pesos . . . . . . . .
1.5
El plazo previsto para la construcción de la obra es de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.6
El esquema y las modalidades previstas para la contratación y construcción de la obra es el siguiente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.7
La documentación proporcionada por el Constructor comprende los planos, planillas y escritos de la documentación de proyecto y los restantes documentos de la documentación contractual que figuran en el listado del Anexo 1 que integra este contrato.
CLAUSULA 2. OBLIGACIONES Y TAREAS A CARGO DEL REPRESENTANTE TECNICO
2.1
El RT registrará en el CPAU la encomienda objeto de este contrato y ajustará su actividad a las disposiciones del Código de Etica.
2.2
El RT no es parte del contrato de construcción y puede contar con la colaboración de representantes autorizados, cuya retribución estará a su cargo. No son representantes del RT los jefes de obra, sobrestantes y capataces.
2.3
El RT asumirá las obligaciones y responsabilidades de orden técnico que corresponden al Constructor según el contrato de construcción y las disposiciones de los pliegos de condiciones. Los servicios profesionales a su cargo comprenden las obras de arquitectura, estructuras e instalaciones y se prestarán en función de lo establecido en 1.2 a 1.6 de acuerdo con los planos, especificaciones y demás elementos de la documentación contractual que figura en el Anexo 1.
2.4
El RT suscribirá los planos y documentación necesaria ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires como Representante técnico del Constructor.
2.5
El RT tendrá a su cargo la confección de los planos de ejecución, de obras transitorias, de taller y de montaje necesarios para la construcción de la obra.
2.6
El RT y el Constructor, de común acuerdo, adoptarán los procedimientos constructivos adecuados para la ejecución de los trabajos y confeccionarán el plan de trabajo.
2.7
El RT supeditará su acción a las directivas que impartan el DO y el Constructor, siempre que su cumplimiento no implique resignar obligaciones técnicas propias de su rol.
2.8
El RT deberá contar con la previa autorización del Constructor para ordenar la ejecución de trabajos que impliquen modificaciones, adicionales o economías a los precios contractuales, para modificar especificaciones y/o para conceder prórrogas o extensiones de los plazos contractuales a contratistas.
2.9
Son obligaciones y tareas del RT:
2.10
Salvo expreso acuerdo en contrario no son obligaciones del RT:
CLAUSULA 3. OBLIGACIONES Y TAREAS A CARGO DEL CONSTRUCTOR
3.1
El Constructor es responsable por:
3.2
Son obligaciones y tareas del Constructor:
3.3
El Constructor tendrá a su cargo el pago de los honorarios que se puedan originar por la prestación de servicios profesionales que no corresponden al servicio de representaciones técnicas, entre otros: ajustes a la documentación de proyecto. planialtimetría del terreno, replanteo e inspección de medianeras y/u otras construcciones existentes, estudio de impacto ambiental, gastos especiales que se puedan originar por documentaciones y trámites ante el GCABA y/o empresas prestatarias de servicios.
3.4
El Constructor asume plena y total responsabilidad, exclusiva y excluyente e indemnizará y mantendrá indemne al RT por cualquier daño o contingencia de índole civil, administrativa o penal que este deba afrontar en forma directa o indirecta, en su persona o bienes, por cualquier acción, error u omisión relacionados con la inobservancia de sus obligaciones por parte de contratistas, subcontratistas, proveedores y/o del personal empleado o contratado por el Constructor, en relación con el cumplimiento de disposiciones oficiales, laborales, previsionales o fiscales en relación con los trabajos a su cargo.
CLAUSULA 4. MODIFICACIONES
4.1
No se llevarán a cabo modificaciones al proyecto o a la obra, sin el previo acuerdo del RT y del Constructor.
4.2
Se considerarán modificaciones: a) las ampliaciones o disminuciones de superficie del proyecto, b) los cambios que se introduzcan al destino, ubicación o modalidad de contratación de la obra establecidos en la Cláusula 1, c) los cambios que se introduzcan a la documentación contractual.
4.3
El RT tendrá derecho al cobro de honorarios adicionales por la introducción de modificaciones ordenadas por el Constructor, siempre que le originen la reejecución de tareas, la ejecución de nuevas tareas o la asunción de nuevas responsabilidades.
4.4
El RT tendrá derecho a prórroga de los plazos contractuales por la introducción de modificaciones ordenadas por el Constructor, siempre que le originen la reejecución de tareas, la ejecución de nuevas tareas o la asunción de nuevas responsabilidades.
CLAUSULA 5. PLAZOS
5.1
El RT cumplirá las tareas señaladas en 2.5 dentro de los plazos necesarios para que la programación y ejecución de los trabajos se realice cumpliendo el plan de trabajo y no se vea demorada ni entorpecida.
5.2
La obra se iniciará dentro de . . . . . . . . días a partir de la fecha de este contrato.
5.3
El RT desempeñará las tareas de representación técnica, durante el plazo previsto en 1.5. En caso de prolongación de este plazo por causa ajena a la responsabilidad del RT y salvo caso fortuito o causa mayor, este tendrá derecho al cobro de honorarios adicionales.
5.4
Los plazos se contarán en días corridos. Serán causal de prórroga, siempre que causen demora a las tareas del RT o a la ejecución de la obra: a) los lapsos empleados por el Constructor o los entes con jurisdicción sobre la obra para responder consultas y para otorgar aprobaciones, b) los lapsos necesarios para el estudio por parte del RT, de ajustes o modificaciones al proyecto o a las obra solicitados por el Constructor, c) caso fortuito o fuerza mayor.
CLAUSULA 6. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
6.1
El Constructor pagará al RT, por la prestación de los servicios profesionales de representación técnica mencionados en las cláusulas 2 los honorarios siguientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.2
Salvo acuerdo en contrario los honorarios que puedan surgir por aplicación de lo dispuesto en 4.3 serán los que figuran en el documento CPAU A-115 y de no ser posible, se calcularán según el tiempo empleado aplicando las tarifas por unidad de tiempo siguientes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.3
En cada factura el RT agregará a los honorarios el impuesto al valor agregado que corresponda.
6.4
Los honorarios indicados en esta cláusula serán facturados de acuerdo con el siguiente detalle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6.5
El Constructor dispondrá d . . . . . . . . días para aprobar las facturas de honorarios presentadas por el RT, vencido dicho plazo sin observarlas, dispondrá de . . . . . . . . días más para pagarlas.
6.6
El Constructor abonará, a medida que se produzcan, los gastos especiales que se puedan originar, de acuerdo con lo establecido en el Art. 1.16 del Documento CPAU A-115.
CLAUSULA 7. RESOLUCION DE CONFLICTOS
7.1
En una primera instancia, las partes acuerdan someter toda controversia emergente de este contrato al procedimiento de mediación. De no lograrse acuerdo, el o los puntos controvertidos pendientes serán sometidos al laudo de una Pericia arbitral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 773 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
7.2
Las partes y los Peritos árbitros designados suscribirán el Compromiso arbitral ante Escribano público, fijando plazo para emitir el laudo, la renuncia de las partes a los recursos de apelación y de nulidad, salvo los casos determinados en el artículo 760 del CPCC de la Nación y los honorarios de los peritos árbitros quienes procederán sin sujeción a las formas legales.
CLAUSULA 8. RESOLUCION DEL CONTRATO
8.1
El Constructor podrá resolver el contrato en los siguientes casos: a) si el RT violase las estipulaciones contractuales, b) si el RT abandonase las tareas a su cargo por un plazo que supere los . . . . . . . . días. En estos casos el RT tendrá derecho al cobro de honorarios por los trabajos realizados en tiempo y forma y el Constructor a daños y perjuicios.
8.2
El RT podrá resolver el contrato en los siguientes casos: a) si el Constructor violase las estipulaciones contractuales, b) si el Constructor discontinuase el comienzo de la obra por un lapso que supere los . . . . . . . . días a partir de la fecha del contrato, c) si por causa ajena al RT, la construcción de la obra superase en más de . . . . . . . . días el plazo previsto en 1.6. En estos casos el RT tendrá derecho al cobro de los honorarios devengados al momento de la resolución y a la indemnización prevista en el Art. 1.18 del documento CPAU A-115.
8.3
El Constructor tiene el derecho de desistir del contrato por su sola voluntad pagando al RT las tareas realizadas y la indemnización dispuesta en el Art. 1.18 del documento CPAU A-115.
CLAUSULA 9: OTROS ACUERDOS DE LAS PARTES
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares iguales, uno para cada parte, en la Ciudad de Buenos Aires a los . . . . . . . . días del mes de . . . . . . . . de . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Arquitecto Comitente