A-511 OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPOSITIVAS DEL ARQUITECTO EN EL EJERCICIO INDEPENDIENTE DE LA PROFESION
El presente documento incluye información básica para que el arquitecto que ejerce la profesión en forma independiente conozca sus obligaciones previsionales e impositivas, emanadas de Leyes, Decretos y Resoluciones dictados por el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuyo control está a cargo de esta última.
Todos los montos, porcentajes y restante información que figura en este documento están actualizados al 31/10/2016 y dado que es frecuente que la legislación cree o modifique tributos, requerimientos o trámites, siempre es conveniente acudir al asesoramiento profesional especializado.
Las obligaciones previsionales e impositivas del arquitecto en relación de dependencia – empleado – son tratadas en el documento que lleva ese nombre (A-517), donde también se hace referencia a las obligaciones del arquitecto que en el ejercicio libre de la profesión actúa como empleador.
Complementariamente, se informa a los matriculados:
Este documento comprende el siguiente temario:
INSCRIPCION EN LA AFIP
Solicitud de CUIT y Clave Fiscal
Para ello, debe concurrir a la Agencia de la AFIP correspondiente a su domicilio fiscal (en la pagina web de la AFIP se puede ubicar la agencia a la que corresponde cualquier domicilio, con link de acceso http://www.afip.gov.ar/genericos/datosdedependencias/agencias/agencias_main.asp).
Adopción de la condición fiscal
Completados los trámites precedentes, el profesional debe inscribirse bajo la condición fiscal que le corresponda o elija: debe decidirse por el Régimen General o el Régimen Simplificado (Monotributo). La inscripción en uno u otro régimen depende del análisis a realizar por cada profesional sobre su situación fiscal y de la posibilidad legal de inscribirse en uno u otro régimen.
Todos los contribuyentes pueden inscribirse en el Régimen General, pero solo aquellos que cumplan determinados condiciones pueden hacerlo en el Régimen Simplificado. Se aclara que quien cumple todos los requerimientos puede optar por inscribirse en cualquiera de los dos regímenes, pero quien no puede inscribirse en el Régimen Simplificado por no cumplir con las condiciones requeridas, solo puede optar por inscribirse como contribuyente del Régimen General.
Si el profesional decide inscribirse como Contribuyente Régimen General o se ve obligado a ello, debe hacerlo obligatoriamente en los siguientes impuestos:
Si el profesional se inscribe como Contribuyente Régimen Simplificado (Monotributo), debe categorizarse en algunas de las categorías que el sistema contempla.
Por las consecuencias que implica esta decisión se aconseja, a quienes tienen la opción de inscribirse en uno u otro régimen, el atento examen de este documento y la consulta con un profesional especializado.
Ambas inscripciones, se efectúan por Internet con la Clave Fiscal, ingresando al servicio “Sistema Registral” opción “Alta de Impuestos” para el Régimen General u opción “Registro Tributario Monotributo Adhesión” para el Régimen Simplificado.
CONTRIBUYENTE EN EL REGIMEN GENERAL
El profesional contribuyente en el Régimen General debe proceder a inscribirse en: a) Régimen previsional para trabajadores autónomos, b) Impuesto a las ganancias, c) Impuesto al valor agregado
Régimen previsional para trabajadores autónomos
El profesional debe efectuar aportes jubilatorios. Existen varios regímenes jubilatorios provinciales y el régimen nacional de autónomos. Se aclara que en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires NO hay una caja de jubilaciones para arquitectos, sino que rige exclusivamente la Caja de Autónomos.
El arquitecto que efectúa obligatoriamente aportes a algún sistema provincial de jubilación por ejercer actividad en esa provincia, puede no efectuar aportes al régimen nacional de autónomos, dado que por Ley se establece que quienes se encuentran obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes jubilatorios provinciales para profesionales, pueden no efectuar aportes al régimen nacional de autónomos. Cuando un profesional deja de efectuar aportes a una caja provincial, renace su obligación con el régimen nacional.
La inscripción en el Régimen previsional para trabajadores autónomos se efectúa, luego de obtenido el CUIT, la Clave Fiscal y seleccionando la condición de contribuyente, en la pagina web de la AFIP, ingresando con la Clave Fiscal a “Sistema Registral / Empadronamiento / Categorización de Autónomos”.
Luego de completar los datos requeridos, el sistema generará una constancia de presentación (acuse de recibo, formulario 940) y la credencial para el pago, que contiene el Código de Registro Autónomo (CRA) correspondiente a la categoría de revista autodeclarada. Entre las categorías existentes para la inscripción en el Régimen de Autónomos corresponden al arquitecto la categoría I o la II (ingresos mayores o menores a $ 20.000 anuales) de la “TABLA II - Locaciones o prestaciones de servicios”.
El profesional debe efectuar pagos mensuales por mes vencido. El pago depende de la categoría en la que se encuentre inscripto, como dijimos, ya se Categoría I o Categoría II.-
Impuesto a las ganancias
El impuesto a las ganancias es un impuesto anual, que para las personas físicas vence generalmente en los meses de Abril o Mayo de cada año. El contribuyente debe confeccionar una declaración jurada utilizando el aplicativo correspondiente dentro de la plataforma SIAP (Sistema Integrado de Aplicaciones) de la AFIP y luego efectuar la presentación formal usando para ello su Clave Fiscal.
Para confeccionar la declaración jurada hay que considerar, por un lado, los ingresos gravados, que en el caso de un Arquitecto serían ingresos de la denominada cuarta categoría suponiendo que solo tuviera ingresos por su profesión y por otro lado, todos los gastos efectivamente pagados que se relacionan directamente con el ejercicio de la profesión, lo que la Ley define como “todos los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada”. También son deducibles las depreciaciones técnicas de los bienes de uso afectados al uso profesional.
Si los ingresos superan a los egresos más depreciaciones, se obtiene un primer resultado positivo o ganancia al que se debe adicionar toda otra ganancia que puede provenir de otras categorías (por ejemplo: alquiler de inmuebles propios) y al total de la sumatoria de los resultados positivos y negativos deben sustraerse conceptos permitidos en forma general, llamadas deducciones generales, como por ejemplo: medicina prepaga, seguros para el caso de muerte o seguros de vida, gastos médicos y/o paramédicos (cada uno de estos gastos tiene un monto tope anual), intereses hipotecarios sobre vivienda propia, etc.
Si el resultado sigue siendo positivo se sustraen las deducciones que se conocen como personales, que son sumas fijas anuales en concepto de ganancia no imponible, deducción especial de cuarta categoría, deducciones por cargas de familia. Con el resultado neto resultante luego de las deducciones personales, llamado Resultado Neto Sujeto a Impuesto se determina el llamado “Impuesto determinado” mediante la aplicación de las escalas y tasas del impuesto para personas físicas vigentes.
Previo al pago del “Impuesto determinado” el profesional debe deducir: a) las retenciones y percepciones que haya sufrido y b) los anticipos pagados a cuenta del impuesto.-
Las retenciones básicamente, son las practicadas por los comitentes quienes deben retener en los pagos de honorarios que realicen, un porcentaje del mismo por este concepto. La retención se deberá efectuar siempre que los honorarios facturados que se pagan durante el mes superan $7.500 a la fecha de esta edición.
La declaración jurada anual del impuesto a las ganancias, además debe contener una informe patrimonial con detalle de todos los bienes y deudas que conformen el patrimonio del declarante al 31/12 del año al cual corresponde la declaración y al 31/12 del año inmediatamente anterior.
Impuesto al valor agregado
Este tributo responde a que el profesional que reviste la condición de Responsable Inscripto debe facturar las operaciones agregando al honorario el Impuesto al Valor Agregado, con una alícuota del 21%.
El impuesto deberá figurar discriminado en las facturas de honorarios por tareas realizadas para comitentes que revistan la categoría de “Responsable Inscripto”, facturas que se deben extender en formularios preimpresos o electrónicos que llevan la letra “A “.
El impuesto deberá figurar no discriminado y englobado junto con el honorario en las facturas de honorarios por tareas realizadas para comitentes que revistan las categorías de “Consumidor final”, “Sujeto Exento” o “Monotributista”, facturas que se deben extender en formularios preimpresos que llevan la letra “B “.
Se aclara que el “Sujeto exento” goza del privilegio de no facturar el IVA por su actividad pero no transmite la exención a sus proveedores de bienes y/o servicios, por lo cual al facturarle a un “Sujeto exento” se le debe cobrar el IVA porque lo que se está gravando es el honorario del profesional que no goza de la exención que tiene el “Sujeto exento”.
La calidad de Responsable Inscripto conlleva una serie de formalidades a cumplir conducentes a determinar la posición mensual respecto al impuesto:
Por ultimo se aclara que existen, como en el Impuesto a las ganancias, muchos comitentes generalmente empresa, que actúan como agentes de retención o percepción en este impuesto. En el caso de sufrir retenciones en las cobranzas de honorarios, los montos retenidos pueden ser computados como pago a cuenta del gravamen en la declaración jurada mensual a la que corresponda.
Impuesto sobre los bienes personales
Es un Impuesto anual que alcanza a todo contribuyentes cuyo patrimonio total, en el país y en el exterior, según valuación de acuerdo con normas oficiales, supera al 31 de diciembre de cada año determinado monto ($ 305.000 hasta el año 2015 , $ 800.000 para el año 2016, $ 950.000 para el año 2017 y $1.050.000 para el año 2018). La declaración jurada y liquidación de este impuesto se hace en forma simultánea con la del impuesto a las ganancias, utilizando el mismo aplicativo bajo plataforma SIAP, siguiendo el mismo mecanismo de presentación.
Se aclara que el impuesto recae sobre todos los bienes (afectados a la actividad profesional o no: casa habitación, demás bienes inmuebles, todos los bienes muebles, semovientes, créditos, cuentas bancarias de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos, moneda argentina o extranjera, etc.). Al total se debe adicionar un 5% por concepto “bienes del hogar”.
Impuesto sobre los ingresos brutos
Es un tributo a los consumos que, en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo percibe y fiscaliza el Gobierno de la Ciudad por intermedio de su Dirección General de Rentas, hoy AGIP. Se aplica sobre ingresos habituales con una alícuota que varía según la actividad. Es idéntico al que percibía antes la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y análogo desde lo conceptual, al que aplican cada una de las provincias por intermedio de las Direcciones de Rentas provinciales.
Las leyes Fiscal y Tarifaria vigente en la Ciudad, contiene como exención para profesionales a “Los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a cuatro (4) años y no se encuentre organizada en forma de empresa”
En consecuencia, el ejercicio de la profesión en forma independiente por parte del arquitecto lo exime del impuesto en la jurisdicción de la CABA cuando encuadra en ciertas condiciones establecidas en el decreto reglamentario que dispone:
Se presume sin admitir prueba en contrario, que existe organización en forma de empresa en los siguientes casos:
a) cuando la actividad es ejercida mediante una organización que constituye la conjunción de medios de producción orientados a la consecución de objetivos cuyo resultado económico es en interés primordialmente de quien o quienes la conducen o dirigen.
b) cuando la actividad es desarrollada a través de una sociedad profesional inscripta como tal en el organismo que ejerce el poder de policía sobre la profesión de que se trate.
c) cuando la sociedad posee una licencia concedida por una organización profesional del exterior.
No se considera ejercicio profesional organizado en forma de empresa a la simple asociación de profesionales dirigida a compartir gastos de funcionamiento necesarios para la prestación individual y personal del servicio profesional.”
En resumen, profesional arquitecto, que ejerce solo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentra matriculado, está exento en el impuesto a los ingresos brutos según la legislación vigente.
El profesional empleador
El arquitecto que quiere contratar profesionales u otro personal en relación de dependencia debe primero darse de alta como empleador en la AFIP. Para ello debe ingresar con su Clave Fiscal al servicio "sistema registral", en la opción “registro tributario / F420/T alta de impuestos / aportes seguridad social”.
Por otro lado debe suscribir un contrato con una Aseguradora de riesgo de trabajo (A.R.T.).
Una vez cumplidos estos trámites debe dar de alta a sus empleados, también en la página de AFIP con su Clave Fiscal, en el sistema “Simplificación Registral Empleadores“ indicando para ello todos los datos filiatorios de cada empleado, incluido su Código Único de Identificación Laboral (CUIL). En el supuesto de que el futuro empleado no posea CUIL, el mismo lo puede tramitar, personalmente en cualquier delegación de ANSES. También debe indicar el sueldo que va a percibir el empleado y la fecha en la cual comenzará a desempeñarse.
El sueldo bruto a convenir con el empleado debe ajustarse como mínimo al del convenio vigente para la categoría que corresponde a la actividad a la que se dedicará.
Sobre el sueldo bruto, se efectúan las retenciones legales vigentes, con destino a Jubilación, Obra social, ley 19032, y de corresponder sindicato o impuesto a las ganancias.
Estas retenciones junto con las contribuciones patronales vigentes, que son Jubilación, Obra Social, FNE, ley 19032, Asignaciones familiares y ART, constituyen la declaración mensual de Cargas Sociales que deben presentarse todos los meses, mediante el sistema con clave AFIP, “declaración en línea”.
Al efectuar el pago de la remuneración neta al empleado en relación de dependencia, este debe firmar un recibo por los haberes que se le liquidan. El recibo debe confeccionarlo el empleador por duplicado, la copia firmada por el empleador se entrega al empleado y el original, donde debe constar la entrega del duplicado, debe permanecer en poder del empleador.
También es un requisito obligatorio que cada empleador tenga un “Libro Ley 20.744” en donde debe asentar las liquidaciones mensuales de todos sus empleados. Este libro debe estar rubricado por la autoridad laboral que corresponda, siendo la de la Ciudad de Buenos Aires su departamento de rubrica.
El profesional como agente de retención en el impuesto a las ganancias
El profesional empleador, cuando corresponde, debe actuar como agente de retención en el impuesto a las ganancias, dado que este impuesto tiene una norma retentiva que alcanza a todos los contribuyentes. Cuando se cumplen los parámetros establecidos para una operación se debe actuar como Agente de retención, independientemente del tamaño o volumen de la estructura del contribuyente – en este caso el empleador – y sin necesidad de haber sido designado agente de retención por parte de la AFIP.
En el caso de contratar servicios profesionales u otros por los cuales se realicen pagos mensuales que superen $ 7.500 netos sin IVA, se debe retener sobre el excedente, el impuesto a las ganancias y entregar al interesado una constancia por dicha retención, ya que para él, representa un pago a cuenta del impuesto a tributar. Esta norma no es aplicable al contratado que es Contribuyente al Régimen Simplificado (monotributista)
La retención efectuada debe ser declarada en forma mensual, bajo el aplicativo “SICORE” que corre en plataforma “SIAP” e ingresar mediante pago bancario la suma retenida.
La misma norma establece retenciones sobre otras operaciones comerciales (alquileres, compra de bienes, etc.), siendo la retención a efectuar por ejemplo para compra de bienes el 2% sobre el excedente de 100.000 $ sin IVA.
CONTRIBUYENTE EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
El monotributo o Régimen Simplificado, es un sistema impositivo que engloba y reemplaza las obligaciones del Régimen General referidas a Autónomos, IVA y Ganancias, por una cuota de pago mensual.-
El monto a pagar mensualmente dependerá de la categoría en que se encuentre la persona, siendo las actuales referidas a servicios las siguientes:
El contribuyente debe considerar al momento de su inscripción y en adelante cada 4 meses calendario, en que categoría corresponde se encuadre, de acuerdo al análisis que haga sobre los 4 parámetros establecidos que son, ingresos brutos anuales obtenidos en los últimos 12 meses o en el lapso trabajado, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida o alquileres devengados.
Los montos a pagar actuales, según la categoría en que se encuentre el contribuyente son
Algunas aclaraciones de relevancia referidas al régimen :
NORMAS DE FACTURACIÓN PARA PROFESIONALES
Comprobantes de facturación a utilizar por el profesional según la condición fiscal:
Los comprobantes estarán identificados con la letra que, para cada caso, se establece a continuación:
Tipo de facturación obligatoria para cada tipo de contribuyente
Información que debe incorporar el profesional cuando emite cada comprobante tanto manual como electrónica: