La edición 2018 de este documento presenta modificaciones con respecto a la anterior del año 2014.
La primera edición “Aranceles sugeridos CPAU/CPIC” transcribía casi textualmente el proyecto de arancel presentado conjuntamente por ambas instituciones ante la Legislatura de la CABA, proyecto que nunca fue tratado y que perdió estado parlamentario.
Desde entonces el Consejo ha podido advertir, a través de los comentarios y consultas de sus matriculados, la conveniencia de modificar el proyecto original, con el objeto de aclarar conceptos, ajustar sus textos y reducir su contenido sólo a los capítulos con incumbencias para los matriculados del CPAU.
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.1 - Objeto de este arancel
Art. 1.2 - Alcance de este arancel
Art. 1.3 - Interpretación y aplicación de este arancel
Art. 1.4 - Ejercicio individual de la profesión
Art. 1.5 - Ejercicio asociado de la profesión
Art. 1.6 - Ejercicio de la profesión en forma compartida
Art. 1.7 - Ejercicio de la profesión en relación de dependencia
Art. 1.8 - Director de proyecto
Art. 1.9 - Director de obra
Art. 1.10 - Definición del honorario
Art. 1.11 - Determinación de los honorarios. Honorario mínimo
Art. 1.12 - Determinación del monto de obra
Art. 1.13 - Honorarios por tiempo empleado del profesional titular del encargo
Art. 1.13.bis - Honorarios por tiempo empleado para la retribución de profesionales que integran equipos
Art. 1.14 - Honorarios por introducción de modificaciones
Art. 1.15 - Honorarios e impuesto al valor agregado
Art. 1.16 - Gastos especiales
Art. 1.17 - Prolongación o desistimiento del encargo. Gastos improductivos
Art. 1.18 - Desistimiento del encargo y derecho de uso. Honorarios
Art. 1.19 - Prosecución de un encargo. Honorarios
Art. 1.20 - Subcontratación de especialistas. Honorarios
Art. 1.21 - Ejecución de obra
Art. 1.22 - Forma de pago de los honorarios
CAPITULO 2
PLANIFICACION, TERRITORIO Y AMBIENTE
Art. 2.1 - Servicios comprendidos
Art. 2.2 - Consultas
Art. 2.3 - Asesoramientos
Art..2.4 - Estudios
Art. 2.5 - Planes de ordenamiento, Honorarios
Art. 2.6 - Proyectos de urbanización. Honorarios
Art. 2.7 - Gastos especiales
Art. 2.8 - Forma de pago de los honorarios
CAPITULO 3
PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA
Art. 3.1 - Clasificación de las obras de arquitectura
Art. 3.2 - Obras del Grupo 1: Obras de arquitectura y edificios en general
Art. 3.3 - Obras del Grupo 2: Arquitectura efímera
Art. 3.4 - Obras del Grupo 2: Monumentos y arquitectura funeraria
Art. 3.5 - Obras del Grupo 3: Planificación y diseño del paisaje
Art. 3.6 - Obras del Grupo 3: Diseño de interiores
Art. 3.7 - Etapas de proyecto y dirección. Tareas no incluidas
Art. 3.8 - Croquis preliminar
Art. 3.9 - Anteproyecto
Art. 3.10 - Documentación de proyecto
Art. 3.11 - Documentación ejecutiva. Honorarios
Art. 3.12 - Dirección de obra
Art. 3.13 - Honorarios por proyecto y dirección de obras de arquitectura
Art. 3.14 - Subdivisión de los honorarios
Art. 3.15 - Dirección de obra según los sistemas de contratación de la obra. Honorarios
Art. 3.16 - Dirección ejecutiva. Honorarios
Art. 3.17 - Trabajos por administración. Honorarios
Art. 3.18 - Obras de refacción. Honorarios
Art. 3.19 - Obras de restauración y/o preservación. Honorarios
Art. 3.20 - Obras de demolición
Art. 3.21 - Medición y ejecución de planos. Honorarios
Art. 3.22 - Cómputo y presupuesto detallado por rubros e ítems. Honorarios
Art. 3.23 - Modificaciones a encargos de proyecto y dirección. Honorarios
Art. 3.24 - Proyecto y dirección de obra repetida. Honorarios
Art. 3.25 - Forma de pago de los honorarios
CAPITULO 4
PROYECTO Y DIRECCION DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES
Art. 4.1 - Especialistas
Art. 4.2 - Aplicación del articulado de este arancel
CAPITULO 5
PROYECTO Y DIRECCION DE DEMOLICIONES
Art. 5.1 - Tareas profesionales
Art. 5.2 - Honorarios por proyecto y dirección
Art. 5.3 - Subdivisión del honorario
Art. 5.4 - Honorarios de especialistas
Art. 5.5 - Forma de pago
CAPITULO 6
HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 6.1 - Objeto
Art. 6.2 - Documentación requerida por la normativa oficial. Honorarios
Art. 6.3 - Servicios de higiene y seguridad durante la construcción de la obra
Art. 6.4 - Representantes del profesional a cargo del servicio de higiene y seguridad. Honorarios
Art. 6.5 - Consultas, Estudios, Asesoramientos, Peritajes, Arbitrajes. Honorarios
Art. 6.6 - Auditorías. Honorarios
Art. 6.7 - Forma de pago de los honorarios
CAPITULO 7
REPRESENTACIONES TECNICAS
Art. 7.1 - Funciones del Representante técnico
Art. 7.2 - Honorarios del Representante técnico de empresas constructoras y de comitentes privados en obras que se construyen sin constructor
Art. 7.3 - Honorarios del Representante técnico de empresas constructoras para la inscripción de empresas ante entes oficiales
Art. 7.4 - Honorarios del Representante técnico de empresas constructoras para la presentación de ofertas
Art. 7.5 - Forma de pago de los honorarios
CAPITULO 8
SUPERVISIONES / AUDITORIAS
Art. 8.1 - Supervisión de proyecto. Honoarios
Art. 8.2 - Supervisión de dirección de obra. Honorarios
Art. 8.3 - Auditoría de proyecto. Honorarios
Art. 8.4 - Auditoría de dirección de obra. Honorarios
CAPITULO 9
GERENCIA DE PROYECTO / GERENCIA DE CONSTRUCCIONES
Art. 9.1 - Gerencia de proyecto
Art. 9.2 -.Honorarios del Gerente de proyecto
Art. 9.3 - Gerencia de construcciones
Art. 9.4 - Honorarios del Gerente de construcciones
CAPITULO 10
CONSULTAS / ASESORAMIENTOS / ESTUDIOS / HABILITACIONES MEDIANERIA / PERITAJES / TASACIONES / ARBITRAJES
Art. 10.1 - Generalidades con respecto a la determinación de los honorarios
Art. 10.2 - Consultas. Honorarios
Art. 10.3 - Asesoramientos. Honorarios
Art. 10.4 - Estudios. Honorarios
Art. 10.5 - Habilitación de locales, comercios e industrias. Honorarios
Art. 10.6 - Liquidación de derechos de medianería. Honorarios
Art. 10.7 - Peritajes. Honorarios
Art. 10.8 - Tasaciones. Honorarios
Art. 10.9 - Arbitrajes. Honorarios
Art. 10.10 - Forma de pago de los honorarios
APENDICE 1
Definición de los términos utilizados en este arancel.
APENDICE 2
Funciones y tareas a desempeñar y requisitos a reunir por profesionales que integran equipos con encargos en relación con el territorio y el ambiente
CAPITULO 1 - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.1 - Objeto de este arancel
El presente arancel dispone las tareas y servicios profesionales a realizar y los honorarios sugeridos, en adelante honorarios, a percibir por la prestación de dichos servicios por los arquitectos y licenciados que ejercen en la jurisdicción Del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, en adelante CPAU, actuando individualmente o asociados con otros profesionales, para tareas de ejecución normal.
No se consideran tareas de ejecución normal: a) las que se realizan en un plazo que se aparta de lo razonable por su brevedad o inusual prolongación, b) las que se realizan en un lugar que por su ubicación, emplazamiento u otras características dificultan el acceso o la labor del profesional, c) los proyectos cuyas estructuras o instalaciones tienen importante incidencia en el costo total de la obra y los que presentan requerimientos excepcionales a los previstos en este Arancel.
Art. 1.2 - Alcance de este arancel
Los honorarios retribuyen trabajos realizados por profesionales bajo las responsabilidades que acreditan sus títulos habilitantes y el cumplimiento de las leyes reglamentarias de sus profesiones, compensan su trabajo e incluyen los gastos de producción del encargo de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1.10.
Los honorarios a percibir por los profesionales que desarrollan las actividades contempladas en este arancel, siempre que la incumbencia del título lo permita, resultarán de la aplicación de los criterios, cuadros y cálculos que figuran en los diferentes capítulos de este arancel.
Los honorarios de los peritos o consultores de parte que actúan en juicios voluntarios o contenciosos se calcularán aplicando las disposiciones del presente arancel con un incremento del 25%.
Art. 1.3 - Interpretación y aplicación de este arancel
El CPAU, a pedido de terceros, de autoridad judicial o administrativa o de oficio, efectuará aclaraciones a cualquier disposición de este Arancel y fijará los honorarios para tareas que no son de ejecución normal, casos especiales o no previstos en él.
Art. 1.4 - Ejercicio individual de la profesión
Se entiende por ejercicio individual de la profesión el caso en que la responsabilidad es asumida íntegramente por un único profesional.
Art. 1.5 - Ejercicio asociado de la profesión
Se entiende por ejercicio asociado de la profesión el caso en que dos o más profesionales, vinculados permanente o transitoriamente, asumen la responsabilidad profesional ante terceros.
Art. 1.6 - Ejercicio de la profesión en forma compartida
Cuando dos o más profesionales independientes entre sí, desempeñan cualquiera de las tareas incluidas en este arancel, inclusive las de carácter judicial, el cálculo de los honorarios se efectuará de la siguiente forma:
Cuando dos o más profesionales por voluntad propia actúan de manera conjunta en el cumplimiento de un encargo percibirán, en conjunto, los honorarios dispuestos para dicho encargo.
Art. 1.7 - Ejercicio de la profesión en relación de dependencia
Salvo convenio en contrario, no corresponde pago de honorarios al profesional que se desempeña en relación de dependencia, ya sea pública o privada, por las tareas específicas que debe ejecutar en función del cargo que desempeña.
Art. 1.8 - Director de proyecto
Se entiende por DIRECTOR DE PROYECTO al profesional titular de un encargo de proyecto designado por el comitente incluidos los proyectos de las estructuras e instalaciones comprendidas en la obra.
El Director de proyecto percibirá el honorario correspondiente al proyecto de la obra, el cual incluye los horarios correspondientes al proyecto de las estructuras e instalaciones comprendidas en la misma obra, según lo dispuesto en el Art. 3.13 y concordantes.
Art. 1.9 - Director de obra
Se entiende por DIRECTOR DE OBRA al profesional titular de un encargo de dirección de obra designado por el comitente incluida la dirección de obra de las estructuras e instalaciones comprendidas en la misma.
El Director de obra percibirá el honorario correspondiente a la dirección de obra, el cual incluye los honorarios correspondientes a la dirección de obra de las estructuras e instalaciones comprendidas en la misma obra, según lo dispuesto en el Art. 3.13 y concordantes.
Art. 1.10 - Definición del honorario
El honorario constituye la retribución por las tareas y responsabilidades del profesional en la ejecución del encargo y tiene carácter alimentario. Incluye los gastos directos originados por el encargo y los gastos indirectos del profesional en relación con el ejercicio de la profesión.
No están incluidos dentro de los honorarios los gastos especiales originados por el encargo, así como cualquier otro gasto, impuesto o contribución que grave la actividad profesional.
Art. 1.11 - Determinación de los honorarios. Honorario Mínimo
Los honorarios se determinarán en la forma dispuesta en los respectivos capítulos de este arancel. Cuando el cumplimiento de un encargo comprende tareas cuyos honorarios se disponen en diferentes capítulos, artículos o incisos de este arancel, el monto total será equivalente a la suma de los honorarios parciales correspondientes, excepto los honorarios por proyecto y dirección de estructuras e instalaciones que están incluidos dentro de los honorarios por proyecto y dirección de obras de arquitectura.
Los gastos especiales en los que el profesional deba incurrir con motivo del encargo son independientes de los honorarios y serán pagados por el comitente de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1.16.
En caso de no existir base sobre la cual calcular los honorarios, estos se determinarán por analogía con los dispuestos en los diversos capítulos de este arancel y en caso de no ser posible, por tiempo empleado de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 1.13.
Las expresiones que determinan honorarios están en función de un coeficiente “K” cuyo valor responde a las variaciones mensuales del “Índice del costo de la construcción en el Gran Buenos Aires, nivel general” (ICC) del INDEC, que publica el CPAU todos los meses y cuya aplicación tiene por objeto preservar el valor del honorario y su carácter alimentario.
El honorario mínimo sugerido para tareas aranceladas, excepto consultas, como no aranceladas será de 0,0003 K.
Art. 1.12 - Determinación del monto de obra
Art. 1.13 - Honorarios por tiempo empleado del profesional titular del encargo
Los honorarios del profesional titular de un encargo se calcularán en forma proporcional al tiempo empleado en los siguientes casos:
Los honorarios por tiempo empleado del profesional titular del encargo se calcularán de acuerdo con las disposiciones que siguen:
Art. 1.13.bis - Honorarios por tiempo empleado para la retribución de profesionales que integran equipos
Cuando el tipo y complejidad de un encargo requiere la formación de un equipo de profesionales con distinta especialización, experiencia y/o responsabilidades, sus honorarios se retribuirán de acuerdo con las disposiciones que siguen:
Art. 1.14 - Honorarios por introducción de modificaciones
Las modificaciones a tareas ejecutadas y/o en ejecución previamente aprobadas por el comitente y realizadas a su solicitud, generarán honorarios adicionales cuando requieren la reejecución de tareas, la ejecución de tareas o gestiones adicionales a las previstas o la asunción de nuevas responsabilidades.
Los honorarios por modificaciones a croquis, anteproyectos o documentaciones de proyecto se calcularán según lo dispuesto en el Art. 3.23. Los honorarios por modificaciones a tareas correspondientes a otros servicios profesionales se calcularán de acuerdo con el tiempo empleado, según lo dispuesto en el Art. 1.13.
Art. 1.15 - Honorarios e impuesto al valor agregado
Los honorarios por la ejecución de cualquier servicio o tarea profesional, calculados mediante la aplicación de las disposiciones de este arancel, son montos netos y no comprenden el impuesto al valor agregado cuando grava la actividad profesional objeto del encargo. En consecuencia, el impuesto al valor agregado se agregará a los honorarios según lo determina la normativa oficial vigente y deberá ser pagado por el comitente. Igual criterio será de aplicación para cualquier otro impuesto o contribución que sustituyan a este impuesto.
Art. 1.16 - Gastos especiales
No están comprendidos en los honorarios los gastos especiales que en ciertas oportunidades origina el ejercicio profesional. Los gastos especiales deberán ser aprobados previamente por el comitente y pagados por él a medida que se produzcan. Son gastos especiales:
Art. 1.17 - Prolongación o suspensión del encargo. Gastos Improductivos
El profesional tendrá derecho al cobro de gastos improductivos por prolongación o suspensión del encargo sólo si se originan por causa ajena a él, siempre que el encargo cuente con plazos dispuestos expresamente y tendrá efecto sólo si la prolongación, suspensión o suspensiones acumuladas superan el lapso de 30 días.
El gasto improductivo a pagar por el comitente por cada 30 días de prolongación, suspensión o suspensiones, corridos o acumulados, excluyendo el plazo de gracia, será equivalente al 30% del honorario mensual promedio que resulte de dividir el honorario total por la duración de la tarea afectada por el atraso o suspensión, expresada en meses.
Transcurridos 6 meses desde la suspensión, el profesional podrá considerar que el encargo fue desistido con lo cual será de aplicación el Art. 1.18.
Art. 1.18 – Desistimiento del encargo y derecho de uso. Honorarios
En caso de que el comitente decida, por su sola voluntad y por cualquier motivo, desistir de las tareas encomendadas durante cualquier etapa del encargo, abonará el 100% del honorario correspondientes a las tareas ya completadas y la parte proporcional de las tareas en vías de ejecución al momento de la interrupción, más el 25% del honorario por las tareas encomendadas y no ejecutadas. El hecho de pagar honorarios por croquis preliminar o anteproyecto no da derecho al comitente a hacer uso de los mismos, salvo que así se convenga. En estos casos el comitente abonará honorarios por derecho de uso, equivalentes al 100% del honorario por anteproyecto.
Art. 1.19 - Prosecución de un encargo. Honorarios
Los honorarios correspondientes a tareas o etapas de proyecto necesarias para completar tareas o etapas realizadas por otro profesional serán los correspondientes a la o las tareas o etapas faltantes, incrementados con un adicional equivalente al 25% de los mismos.
Los honorarios correspondientes a dirección de obra serán incrementados en un 25% de los mismos cuando el comitente encarga al profesional la dirección de una obra con una documentación de proyecto preparada por otro profesional o en caso de reemplazo de otro profesional.
Art. 1.20 - Subcontratación de especialistas. Honorarios
En caso que el Director de Proyecto o el Director de obra subcontraten a otro profesional el proyecto y/o la dirección de una o varias especialidades y/o partes de la obra, el especialista percibirá el 80% del honorario que corresponde a la especialidad y el Director de Proyecto y/o de obra retendrá el 20% restante por concepto de coordinación y coparticipación en las responsabilidades correspondientes.
En caso que el comitente contrate directamente a un especialista corresponderá: a) el pago al especialista del 100 % del honorario de la especialidad y b) el pago al Director de proyecto y/o de obra del 20% del honorario de la especialidad por concepto de coordinación y coparticipación en las responsabilidades correspondientes.
Art. 1.21 - Ejecución de obra
Se entiende por EJECUCION DE OBRA la materialización de un proyecto a cargo de una empresa constructora o contratista cuyo Representante técnico asume las responsabilidades técnicas por el desempeño de las tareas que figuran en el Art. 7.2.
En ausencia de empresa constructora o contratista, las obligaciones y responsabilidades técnicas por la ejecución de la obra estarán a cargo de un profesional que actuará como Representante técnico del propietario, contrayendo este último las restantes responsabilidades como constructor y empleador.
Art. 1.22 - Forma de pago de los honorarios
El importe de los honorarios será abonado en correspondencia con el avance de las etapas de las tareas encomendadas según se determina en los capítulos correspondientes, sobre la base de montos estimados y al terminar el encargo, el saldo de acuerdo con el monto definitivo de la obra o valor en juego.
En las facturaciones de honorarios profesionales no corresponde efectuar retenciones adicionales a las fijadas por la normativa fiscal vigente ni deducir ni exigir ningún tipo de garantía.
Los saldos actualizados de las deudas devengarán intereses según la tasa activa anual vencida del Banco de la Nación Argentina por el período comprendido entre la fecha de vencimiento del plazo de pago estipulado contractualmente y la fecha de pago efectivo.
CAPITULO 2 - PLANIFICACION, TERRITORIO Y AMBIENTE
Art. 2.1 - Servicios comprendidos
Los servicios a que se refiere este capítulo son:
a) Consultas, asesoramientos y estudios
b) Planes de ordenamiento
c) Proyectos de urbanización.
Art. 2.2 - Consultas
Las consultas y los honorarios por consultas en relación con el territorio y el ambiente encuadran en las disposiciones del Art. 10.2.
Art. 2.3 - Estudios
Los estudios en relación con el territorio y el ambiente y los honorarios correspondientes encuadran en las disposiciones que figuran en el Art. 10.3.
Art. 2.4 - Asesoramientos
Los asesoramientos en relación con el territorio y el ambiente y los honorarios correspondientes encuadran en las disposiciones que figuran en el Art. 10.4.
Art. 2.5 - Planes de ordenamiento
Los planes de ordenamiento tienen por objeto: a) estudiar las prioridades de la ciudad o región, b) proponer, formular y/o desarrollar planes, proyectos y/o programas en relación con las prioridades identificadas y/u obras de infraestructura y acciones de protección y/o mejoramiento del medio ambiente, c) proponer estructuras y sistemas de transportes, d) zonificar las áreas en función de los usos del suelo deseables, e) proponer los sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos y aguas servidas, desagües y drenajes, f) desarrollar directrices y normativas urbanísticas, edilicias y ambientales para encuadrar modificaciones y/o la revisión de planes de urbanización preexistentes. Salvo acuerdo en contrario, los planes de ordenamiento responden a procesos que suelen comprender las siguientes etapas:
Los honorarios por planes de ordenamiento se fijarán según lo dispuesto en el Art. 1.13.bis.
Art. 2.6 - Proyectos de urbanización
Se entiende por PROYECTOS DE URBANIZACIÓN el diseño de nuevos desarrollos urbanísticos o las ampliaciones de desarrollos ya existentes. A los efectos de la determinación de los honorarios los proyectos de urbanización se pueden dividir en las siguientes etapas:
Los honorarios por las tareas enunciadas en 1) se calcularán según lo dispuesto en el Art. 10.4 y por las tareas enunciadas en 2), 3) y 4) se calcularán aplicando las siguientes disposiciones:
Cuando el comitente encarga al mismo profesional autor del proyecto de urbanización los proyectos y la dirección de las obras incluidas en el mismo, los honorarios respectivos se calcularán según lo dispuesto en los distintos capítulos de este arancel.
Art. 2.7 - Gastos especiales
No están comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente los gastos especiales que en ciertas oportunidades origina el ejercicio profesional, entre ellos:
Art. 2.8 - Forma de pago de los honorarios
El profesional tendrá derecho al cobro de los honorarios de acuerdo con las disposiciones que siguen:
CAPITULO 3 – PROYECTO Y DIRECCION DE OBRAS DE ARQUITECTURA
Art. 3.1 - Clasificación de las obras de arquitectura
A los efectos de la determinación de los honorarios, las obras de arquitectura se clasifican según los grupos que figuran en el Cuadro 4.
Art. 3.2 - Obras del Grupo 1: Obras de arquitectura y edificios en general
Se entiende por “OBRAS DE ARQUITECTURA Y EDIFICIOS EN GENERAL” todo edificio o conjunto de edificios y los espacios exteriores que conforman, destinados al hábitat o a cualquier otro aspecto del quehacer humano.
El proyecto y dirección de obras y edificios en general se ajustará a lo siguiente:
En los honorarios por proyecto y dirección de obras y edificios en general están incluidos:
Art. 3.3 - Obras del grupo 2: Arquitectura efímera
Se entiende por “ARQUITECTURA EFÍMERA” las construcciones y/o instalaciones previstas para subsistir por un corto plazo que se construyen, instalan o emplazan en ámbitos abiertos o cubiertos, predios feriales, pabellones de exposición, stands, quioscos y similares.
El proyecto y dirección de obras de arquitectura efímera se ajustará a las siguientes disposiciones:
En los honorarios por proyecto y dirección de obras de arquitectura efímera están incluidos:
Art. 3.4 - Obras del grupo 2: Monumentos y arquitectura funeraria
Se entiende por “MONUMENTOS Y ARQUITECTURA FUNERARIA” las construcciones arquitectónicas o escultórico-arquitectónicas que se construyen, instalan o emplazan en ámbitos usualmente abiertos, espacios y cementerios públicos o privados.
El proyecto y dirección de obras para monumentos y arquitectura funeraria se ajustará a las siguientes disposiciones:
El honorario por proyecto y dirección de obras para monumentos y arquitectura funeraria incluye:
Art. 3.5 - Obras del Grupo 3: Planificación y diseño del paisaje
Se entiende por “PLANIFICACION DEL PAISAJE” al conjunto de técnicas, prácticas e inteligencias que intervienen en el tratamiento del paisaje con un enfoque sistemático y sistémico con el objeto de acomodar ciertos usos del suelo al territorio más apropiado, utilizando para ese fin herramientas de esencia proyectual, funcional, ambiental y estética.
Se entiende por “DISEÑO DEL PAISAJE” las funciones que desempeña el profesional con el objeto de intervenir, planificar y diseñar el paisaje existente o crear uno nuevo, tanto en ámbitos naturales como en espacios urbanos, exteriores, públicos o privados, preexistentes o en curso de proyecto o construcción, con el objeto de adecuar sus condiciones ambientales, funcionales y estéticas a usos y propósitos determinados, mediante tratamientos de la topografía, suelo, agua, componentes vegetales, incorporación y/o refacción de elementos constructivos, drenajes, instalaciones, mobiliario de exteriores y demás recursos apropiados a tal fin.
El proyecto y dirección de obras en relación con diseño del paisaje se ajustará a lo siguiente:
Los honorarios se calcularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Art. 3.6 - Obras del Grupo 3: Diseño de interiores
Se entiende por “DISEÑO DE INTERIORES” las funciones que desempeña el profesional con el objeto de acondicionar espacios interiores existentes, terminados, en ejecución o en curso de proyecto, para adecuar sus condiciones funcionales y estéticas a usos y propósitos determinados, mediante la incorporación y/o refacción de elementos constructivos e instalaciones, tratamiento de materiales, equipamiento técnico, mobiliario, lumínico y demás recursos apropiados a tal fin.
El proyecto y dirección de obras en relación con diseño de interiores se ajustará a lo siguiente:
Los honorarios se calcularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Art. 3.7 - Etapas de proyecto y dirección. Tareas no incluidas
Los servicios comprendidos en un encargo de proyecto y dirección son los siguientes:
La aprobación de una etapa o subetapa por el comitente implica la aprobación de las anteriores.
No están comprendidos en las tareas y honorarios de proyecto y dirección los siguientes servicios profesionales, cuyos honorarios figuran en distintos artículos de este arancel:
No están comprendidos en las tareas y honorarios de proyecto y dirección los gastos especiales necesarios para el cumplimiento del encargo según lo dispuesto en el Art. 1.16.
Art. 3.8 - Croquis preliminar
Art. 3.9 - Anteproyecto
Art. 3.10 - Documentación de proyecto
Art. 3.11 – Documentación ejecutiva. Honorarios
La ejecución de la documentación ejecutiva, también llamada proyecto ejecutivo o ingeniería de detalle se basará en la documentación de proyecto, estará a cargo del constructor y consistirá en la confección de la documentación general y de detalle necesaria para el proceso de ejecución de la construcción. La documentación ejecutiva comprenderá:
Cuando la documentación ejecutiva no está a cargo de un Representante técnico, los honorarios del profesional a cargo de su ejecución serán equivalentes al 6% de los honorarios que figuran en el Cuadro 5 del Art. 3.13.
La revisión y aprobación de la documentación ejecutiva estará a cargo del Representante Técnico y del Director de obra.
Art. 3.12 – Dirección de obra
Se entiende por “DIRECCIÓN DE OBRA” la función que desempeña el profesional antes y durante la construcción de la obra con el objeto de:
Art. 3.13 - Honorarios por proyecto y dirección de obras de arquitectura
Los honorarios por proyecto y dirección de las obras de los Grupos 1, 2 y 3 comprenden, en todos los casos, los honorarios por proyecto y dirección de las estructuras e instalaciones comprendidas en dichas obras.
Los honorarios se calcularán aplicando las expresiones que figuran en el Cuadro 5, las cuales son de entrada directa, no son acumulativas, se ordenan en función del monto de obra y comprenden los siguientes conceptos:
M = Monto de la obra expresado en pesos.
K = Índice de actualización definido en el Art. 1.11 publicado mensualmente en la web del CPAU
3.14 - Subdivisión de los honorarios
Los honorarios por proyecto y dirección de las obras de arquitectura se subdividirán de la siguiente manera: honorarios por proyecto 60% y honorarios por dirección de obra 40%. Los honorarios parciales, correspondientes a las distintas etapas y subetapas del proyecto se ajustarán a los porcentajes que figuran en el Cuadro 6.
Art. 3.15 - Dirección de obra según los sistemas de contratación de la obra. Honorarios
Los honorarios de dirección de obra dispuestos en el Art. 3.13 y concordantes corresponden a obras contratadas por ajuste alzado y/o unidad de medida con un Contratista Unico o por contratos separados con hasta no más de 3 contratistas.
Los honorarios de dirección de obras contratadas por ajuste alzado o unidad de medida por contratos separados con entre 4 y 8 contratistas serán los dispuestos en los artículos 3.13 y concordantes más un incremento del 20% del honorario total de dirección de obra.
Los honorarios de dirección de obras contratadas por ajuste alzado o unidad de medida por contratos separados con más de 8 contratistas serán los dispuestos en los artículos 3.13 y concordantes más un incremento del 40% del honorario total de dirección de obra.
Los honorarios de dirección de obra del o de los rubros contratadas por coste y costas serán los dispuestos en los artículos 3.13 y concordantes más un incremento equivalente al 40% de los honorarios de dirección de obra del o de los rubros dirigidos por este sistema.
Las disposiciones dispuestas precedentemente se aplicarán por separado y en forma acumulativa.
Art. 3.16 - Dirección ejecutiva. Honorarios
Se entiende por “DIRECCIÓN EJECUTIVA” las funciones que ejerce el profesional cuando asume, por encargo de un único comitente, las responsabilidades de la Dirección de obra y de la Representación técnica del comitente.
Los honorarios por dirección ejecutiva serán equivalentes al 80% de la suma de:
Art. 3.17 - Trabajos por administracion. Honorarios
Se entiende por TRABAJOS POR ADMINISTRACIÓN aquellos trabajos, rubros o partes de la obra en los cuales no existe contrato de construcción y el profesional que desempeña la dirección de obra tiene a su cargo, por cuenta y riesgo del comitente las siguientes tareas:
Los honorarios a percibir por trabajos por administración serán equivalentes al 10% del monto del o de los rubros que se ejecutan por este sistema.
Art. 3.18 - Obras de refacción. Honorarios
Se entiende por proyecto y dirección de “OBRAS DE REFACCIÓN” las tareas necesarias para adecuar edificios, conjuntos de edificios u otros espacios definidos como obras de arquitectura, a usos, funciones o condiciones distintas de las existentes.
Cuando una obra de refacción incluye obras de ampliación, entendiéndose por ello aquéllas que se ejecutan para incrementar la superficie de un edificio, conjunto de edificios u otros espacios destinados al hábitat, los honorarios de estas últimas se calcularán según lo dispuesto en el Art. 3.13 y concordantes, sin adicional alguno.
Los honorarios por proyecto y dirección de las obras de refacción se calcularán en función del monto de obras según lo dispuesto en los artículos 3.13 y concordantes, más el adicional que figura en el Cuadro 7.
A los honorarios por proyecto y dirección de las obras de refacción se sumarán los honorarios que puedan corresponder por los siguientes conceptos:
Art. 3.19 - Obras de restauración y/o preservación. Honorarios
Se entiende por proyecto y dirección de “OBRAS DE RESTAURACIÓN” las investigaciones, estudios, gestiones y tareas necesarios para reparar el deterioro sufrido y restituir las condiciones constructivas y estéticas originales de monumentos, edificios, conjuntos de edificios y otros espacios definidos como obras de arquitectura.
Se entiende por proyecto y dirección de “OBRAS DE PRESERVACIÓN” las investigaciones, estudios, gestiones y tareas necesarios para asegurar la subsistencia en condiciones de uso de monumentos, edificios, conjuntos de edificios y otros espacios definidos como obras de arquitectura.
El monto para el cálculo de honorarios de estas obras incluirá los montos de los trabajos necesarios para conocer e interpretar las condiciones intrínsecas de las obras existentes, cuya ejecución fuere gestionada, supervisada o evaluada por el profesional, como prospecciones, extracción de muestras, pruebas, ensayos y consultas con especialistas.
Los honorarios por proyecto y dirección de obras de restauración y/o preservación se calcularán según lo dispuesto en los artículos 3.13 y concordantes más un adicional equivalente al 50% de los mismos y no incluyen los que se pueden originar por los siguientes conceptos:
Art. 3.20 - Obras de demolición
Las tareas y honorarios por proyecto y dirección de OBRAS DE DEMOLICIÓN figuran en el Capítulo 5.
Art. 3.21 - Medición y ejecución de planos. Honorarios
1) Los honorarios por MEDICIÓN, NIVELACION DEL TERRENO Y EJECUCIÓN DE PLANOS no están comprendidos en los honorarios por proyecto y dirección de obra y corren por cuenta del comitente. Cuando están a cargo del arquitecto éste percibirá honorarios por tiempo empleado según los valores indicados en el Art. 1.13 multiplicados por 1,5.
2) Los honorarios por MEDICIÓN Y/O REPLANTEO DE CONSTRUCCIONES Y EJECUCION DE PLANOS se calcularán aplicando las expresiones que figuran en el Cuadro 8.
3) Los honorarios por MEDICIÓN DE ESTRUCTURAS O INSTALACIONES y su representación en planos existentes se calcularán por tiempo empleado, según lo dispuesto en el Art. 1.13.
A los efectos del cálculo de honorarios, las superficies correspondientes a plantas, módulos o unidades iguales se computarán al 50%.
Art. 3.22 - Cómputo y presupuesto detallados por rubros e ítems. Honorarios
Los honorarios por la confección de CÓMPUTO Y PRESUPUESTO DETALLADO POR RUBROS E ÍTEMS en base a planos existentes de obras que no ofrezcan condiciones de especial complejidad se ajustarán a las disposiciones que siguen:
Art. 3.23 - Modificaciones a encargos de proyecto y dirección. Honorarios
Se consideran modificaciones, entre otras:
El arquitecto tiene derecho a percibir honorarios por introducción de modificaciones, siempre que surjan por motivo ajeno al arquitecto o a pedido del comitente y requieran la reejecución o ejecución de nuevas tareas o gestiones a las previstas o la asunción de nuevas responsabilidades.
Para el cálculo de los honorarios por modificaciones durante cualquiera de las subetapas del proyecto o durante la etapa de dirección de obra se aplicarán los siguientes criterios:
Art. 3.24 – Proyecto y dirección de obra repetida. Honorarios
El pago de honorarios por el proyecto de una obra da derecho al comitente a ejecutarla una sola vez. No será considerada como obra repetida la repetición de elementos dentro de un proyecto: edificios, pabellones, alas, módulos, unidades, pisos, locales u otros elementos, dado que un edificio o conjunto de edificios constituyen en sí mismo un encargo único y global. Se definen y diferencian dos casos de obra repetida:
Art. 3.25 - Forma de pago de los honorarios
El profesional percibirá los honorarios de proyecto según lo dispuesto en los artículos 3.13 y concordantes, sobre la base de las sucesivas estimaciones y presupuestos que acompañan a cada etapa y al completar el encargo, el saldo resultante de acuerdo con el monto total y definitivo de la obra, de acuerdo con las disposiciones que figuran en el artículo 1.12.
El profesional percibirá los honorarios por dirección de obra en pagos mensuales proporcionales a los montos de obra certificados.
El profesional tendrá derecho a percibir el 50% del total de los honorarios o de los honorarios estimados correspondientes a las tareas mencionadas en 3.21 y 3.22 al quedar realizadas las diligencias “in situ” o completada la compilación de datos y antecedentes y el saldo lo percibirá al completar la tarea encomendada
CAPITULO 4 – PROYECTO Y DIRECCION DE ESTRUCTURAS E INSTALACIONES
Art. 4.1 - Especialistas
Este Capítulo está destinado a los arquitectos que se desempeñan como especialistas asesores y consultores en estructuras e instalaciones dentro de los alcances que sus incumbencias les permiten.
Art. 4.2 - Aplicación del articulado de este arancel
CAPITULO 5 – PROYECTO Y DIRECCION DE DEMOLICIONES
Art. 5.1 - Tareas profesionales
1) PROYECTO DE OBRA DE DEMOLICION
Comprende:
2) DIRECCIÓN DE OBRA DE LA DEMOLICIÓN
Art. 5.2 - Honorarios por proyecto y dirección
1) El honorario por proyecto y dirección (Ht) resultará de la aplicación de la siguiente expresión:
Ht = Hb x F1 x F2 x F3 x F4 x F5
siendo:
Hb = 1,5% del valor de tasación de la obra a valor de reposición, excluido terreno.
F1 = factor a aplicar según estado de conservación del edificio
F2 = factor a aplicar según tipo de estructura resistente
F3 = factor a aplicar según necesidad de precauciones a adoptar en relación con los linderos
F4 = factor a aplicar según necesidad de precauciones a adoptar en relación con sótanos
F5 = factor a aplicar según grado de influencia de las caracteristicas de la obra
2) Reducción por plantas iguales: Cuando en una construcción a demoler existen más de seis plantas o unidades constructivas iguales, deberá afectarse el honorario HT por un coeficiente de reducción para obtener el honorario final de acuerdo con la siguiente expresión:
HF = Ht (NP+6–NI) �ˆ• NP
siendo:
HF = Honorario Final
HT = Honorario calculado según lo dispuesto en el Art. 5.2
NP = Número total de plantas de la construcción
NI = Número de plantas iguales
Art. 5.3 - Subdivisión del honorario
Documentación de proyecto: 30% del total resultante de la aplicación del Art. 5.2
Dirección de obra: 70% del total resultante de la aplicación del Art. 5.2.
Art. 5.4 - Honorario de especialistas
En caso de requerirse la intervención de especialistas éstos serán convenidos directamente entre el comitente y el/los especialistas. Estos honorarios no están incluidos en los honorarios de proyecto y dirección de demolición y serán abonados por separado por el comitente.
Art. 5.5 - Forma de pago
El profesional tendrá derecho a fraccionar el cobro de sus honorarios por las tareas de documentación de demolición y de dirección de demolición en forma proporcional al avance de las mismas.
CAPITULO 6 - HIGIENE Y SEGURIDAD
Art. 6.1 - Objeto
Las tareas del profesional en esta actividad están destinadas a identificar las eventuales situaciones de inseguridad en obras, a prevenir accidentes y a establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad tanto en la etapa de construcción como en las etapas previas y posteriores relacionadas con la misma.
Art. 6.2 - Documentación requerida por la normativa oficial - Honorarios
Art. 6.3 - Servicios de higiene y seguridad durante la construcción de la obra
1) La prestación de los servicios de higiene y seguridad durante la construcción de la obra cumplimentará las disposiciones de la documentación requerida por la normativa oficial” y cualquier otra disposición oficial vigente y lo establecido en el contrato Profesional/Comitente e incluirá toda actividad profesional complementaria o adicional que resulte necesaria de acuerdo con las características del proyecto y de la obra.
2) Los honorarios se calcularán mensualmente según el tiempo empleado computando exclusivamente el tiempo de permanencia en obra, durante cada mes y de acuerdo con la carga horaria indicativa de referencia que fija la Resolución de la SRT 231/96 y las disposiciones del Art. 1.13. En caso de que el profesional advierta que deberá incrementar su permanencia en obra con respecto a los requerimientos de la Resolución de la SRT 231/96, deberá informarlo previamente al comitente.
Art. 6.4 - Representantes del profesional a cargo del servicio de higiene y seguridad - Honorarios
El profesional a cargo del servicio de higiene y seguridad podrá designar un técnico para que lo reemplace en obra, especialmente en los siguientes casos:
El profesional a cargo del servicio de higiene y seguridad es responsable por las fallas, errores u omisiones incurridos por los profesionales o técnicos que lo representan, cuyas retribuciones u honorarios correrán por cuenta del comitente del profesional en higiene y seguridad.
Art. 6.5 - Consultas, Estudios, Asesoramientos, Peritajes, Arbitrajes - Honorarios
Los honorarios por los servIcios profesionales del título en relación con higiene y seguridad se ajustarán a lo dispuesto en Capítulo 10.
Art. 6.6 – Auditorías - Honorarios
La auditoría que desempeña el profesional con el objeto de informar al comitente las condiciones de una documentación ya ejecutada por otro profesional y comprobar si comprende la información requerida por la normativa oficial, si las obras se ejecutaron respetando dicha normativa, los plazos acordados, las indicaciones del comitente y los restantes términos del contrato entre ambos.
Los honorarios por esta auditoría serán equivalente al 20% de los honorarios indicados en este arancel para los Servicios de higiene y seguridad durante la construcción de la obra.
Art. 6.7 - Forma de pago
1) Los honorarios por el servicio de higiene y seguridad durante la construcción de la obra serán pagados mensualmente.
2) El profesional tendrá derecho a fraccionar el cobro de honorarios por estudios, documenta-ciones requeridas por la normativa oficial, auditorías, peritajes o arbitrajes proporcionalmente al avance del encargo sobre la base de un monto estimado y percibirá el saldo a la terminación del encargo y determinación del monto definitivo del mismo.
CAPITULO 7 - REPRESENTACIONES TECNICAS
Art. 7.1 - Funciones del Representante técnico
La función del Representante técnico consiste en asumir la responsabilidad técnica que implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos y/o materiales para construcciones o industrias. En consecuencia el Representante técnico tendrá a su cargo:
Art. 7.2 - Honorarios del Representante técnico
Los honorarios del Representante técnico de empresas constructoras o de comitentes privados cuando no hay empresa constructora, se calcularán aplicando las expresiones que figuran en el Cuadro 15 que incluyen los honorarios por ejecutar la documentación ejecutiva o por revisar, aprobar y contraer la responsabilidad sobre la misma en caso de que haya sido efectuada por otro profesional.
Art. 7.3 - Honorarios del Representante técnico de empresas constructoras para la inscripción de empresas ante entes oficiales
Para la inscripción de la empresa ante organismos oficiales o empresas de servicios públicos el honorario mensual del Representante técnico estará en función de la importancia de las obras que pueda realizar la empresa constructora, según las expresiones que figuran en el Cuadro 16, en función de la capacidad de contratación de la empresa.
Art. 7.4 - Honorarios del Representante técnico de empresas constructoras para la presentación de ofertas o licitaciones
El Representante técnico de una empresa constructora que colabora con la presentación de la oferta, realiza los planes de trabajo o la avala técnicamente con su firma, si la oferta resulta aceptada, será designado Representante técnico de la empresa para esa obra. Si la oferta no resulta aceptada percibirá el 5% de los honorarios que le hubieran correspondido como Representante técnico de acuerdo con lo establecido en el Art. 7.2.
Si la empresa designa otro profesional como Representante técnico, el primero percibirá el 25% de los honorarios que le hubieran correspondido como Representante técnico de acuerdo con lo establecido en el Art. 7.2.
Art 7.5 - Forma de pago de los honorarios
Los honorarios serán pagados por el comitente del Representante técnico al libramiento de cada certificado y proporcionalmente al monto del mismo.
CAPITULO 8 – SUPERVISIONES / AUDITORIAS
Art. 8.1 - Supervisión de proyecto. Honorarios
Se entiende por SUPERVISION DE PROYECTO las funciones que desempeña el Supervisor con el objeto de: a) supervisar la gestión de proyectos de arquitectura o ingeniería a cargo de otro u otros profesionales y b) brindar al comitente asesoramiento técnico para alcanzar las metas establecidas y minimizar los riesgos de incumplimientos.
La supervisión se puede ejercer sobre todas o algunas de las subetapas del proyecto o sobre alguno de los instrumentos comprendidos en ellas y el comitente dispondrá que el Director de proyecto facilite al Supervisor la documentación del proyecto elaborada y en elaboración.
El Supervisor seguirá de cerca el proceso del proyecto con el objeto de:
El Supervisor entregará al comitente, con copia al Director de proyecto, informes periódicos con los resultados de su trabajo, avances del proyecto, inconvenientes y posibles soluciones y toda otra información que pueda ser de interés para el proyecto y el comitente.
El Supervisor no interferirá en las tareas ni contraerá responsabilidades que son propias y exclusivas del profesional a cargo del proyecto ni ejercerá ningún otro rol profesional, comercial ni empresarial en relación con el proyecto, dirección y construcción de la obra.
Los honorarios del Supervisor de proyectos se calcularán y pagarán de acuerdo con las disposiciones que siguen:
Art. 8.2 - Supervisión de dirección de obra. Honorarios
Se entiende por SUPERVISION DE DIRECCION DE OBRA las funciones que desempeña el Supervisor con el objeto de: a) supervisar la gestión de una dirección de obra a cargo de otro profesional y b) brindar asesoramiento técnico al comitente para alcanzar las metas establecidas y minimizar los riesgos de incumplimientos.
La supervisión se podrá efectuar sobre todas o algunas de las tareas que desempeña el Director de obra, quien tomará los recaudos para que en la oficina de obra y a disposición del Supervisor existan copias de la documentación de proyecto y de obra: pliego/s de condiciones de contratación, contrato/s de construcción, presupuesto/s aprobado/s, plan de trabajo, planos de detalle, pliegos de especificaciones técnicas, órdenes de servicio, notas de pedido, actas y todo otro documento intercambiado con el constructor.
El Supervisor seguirá la actuación del Director de obra y visitará periódicamente la obra a efectos de:
El Supervisor no interferirá en las tareas ni contraerá responsabilidades que son propias y exclusivas del profesional a cargo de la dirección de obra ni ejercerá ningún otro rol profesional, comercial ni empresarial en relación con la dirección y construcción de la obra.
Los honorarios del Supervisor de dirección de obra se calcularán y pagarán según las disposiciones que siguen:
Art. 8.3 - Auditoría de proyecto
Se entiende por AUDITORIA DE PROYECTO las funciones que desempeña el Auditor con el objeto de informar al comitente las condiciones de un proyecto ya ejecutado por otro profesional y comprobar: a) si comprende los documentos gráficos y escritos requeridos por el este arancel y/o el contrato, b) si mantienen ajuste entre ellos y c) si se ejecutaron espetando la normativa oficial, los requerimientos del programa de necesidades, los plazos acordados, las indicaciones del comitente, las reglas del arte y los restantes términos del contrato Director de proyecto/Comitente.
La auditoría se podrá efectuar sobre todas o algunas de las etapas del proyecto o sobre algunos de los instrumentos comprendidos en ellas y se basará en la documentación de proyecto, documentación y planos aprobados o registrados por la Autoridad de aplicación, el contrato Director de proyecto/Comitente y la documentación intercambiada entre ellos. Una auditoría no comprende la revisión exhaustiva de documentaciones ni la revisión o recálculo de estructuras o instalaciones, materias propias de un peritaje.
Los honorarios del Auditor de proyectos se calcularán y pagarán de acuerdo con las disposiciones que siguen:
Art. 8.4 - Auditoría de dirección de obra. Honorarios
Se entiende por AUDITORIA DE DIRECCION DE OBRA las funciones que desempeña el Auditor con el objeto de informar al comitente sobre la actuación de una dirección de obra ejercida por otro profesional, a los efectos de comprobar si se ejerció respetando las documentaciones de proyecto y de obra, la normativa oficial vigente, el plan de trabajo, las disposiciones de los pliegos de condiciones, las indicaciones del comitente y restantes términos del contrato.
La auditoría se podrá efectuar sobre el total o parte de la etapa de dirección de obra y sobre todas o algunas de las tareas o gestiones desempeñadas por la dirección de obra y se basará en los planos y escritos de la documentación de proyecto, documentación y planos aprobados o registrados por la Autoridad de aplicación, el contrato Director de obra/Comitente y la documentación intercambiada entre ellos, el o los contratos de construcción, órdenes de servicio, notas de pedido, actas, certificados de obra, planos y otros escritos intercambiados o generados por la Dirección de obra y la empresa constructora. Una auditoría no comprende la revisión exhaustiva de la obra, sus estructuras e instalaciones, materias que son propias de un peritaje.
Los honorarios del Auditor de dirección de obra se calcularán y pagarán de acuerdo con las disposiciones que siguen:
CAPITULO 9 - GERENCIAS DE PROYECTO / GRENCIA DE CONSTRUCCIONES
Art. 9.1 - Gerencia de proyecto
Se entiende por GERENCIA DE PROYECTO las funciones que desempeña el profesional con el objeto de: a) programar, coordinar y gestionar la actuación de profesionales contratados por el comitente con el objeto de proyectar y dirigir una obra, b) ejercer la representación del comitente ante dichos profesionales, autoridades, empresas constructoras, contratistas y proveedores y c) proporcionar al comitente asesoramiento en los aspectos técnicos relacionados con el proyecto y la construcción de la obra.
Las funciones del Gerente de proyecto son:
Como asesor del comitente y a su pedido, el Gerente de proyecto participará en la formulación del programa de necesidades, en la localización del sitio de ejecución de los trabajos y en la selección de los profesionales que tendrán a su cargo el proyecto y dirección de las obras, la gerencia de construcciones, los asesoramientos y estudios técnicos necesarios y en la adjudicación y contratación de contratistas y proveedores.
Como representante del comitente, el Gerente de proyecto transmitirá a los profesionales los requerimientos y sugerencias emanados del mismo y canalizará ante éste los pedidos y reclamos formulados por estos últimos.
En el ejercicio de sus funciones el Gerente de proyecto no interferirá en las tareas ni contraerá responsabilidades que son propias y exclusivas de otros profesionales ni ejercerá ningún rol comercial ni empresarial en relación con la construcción de los trabajos.
9.2 - Honorarios del Gerente de proyecto
Los honorarios del Gerente de Proyecto se calcularán y pagarán de acuerdo con las disposiciones que siguen:
Art. 9.3 - Gerencia de construcciones.
Se entiende por GERENCIA DE CONSTRUCCIONES las funciones que desempeña el profesional interactuando con los profesionales a cargo del proyecto y dirección de una obra con el objeto de:
El Gerente de construcciones, como asesor del comitente y/o del Gerente de proyecto, actuará conjuntamente con los profesionales a cargo de la dirección de obra, en la preselección de empresas, contratistas y proveedores, programación y coordinación de los concursos de precios, licitaciones y compras y en los procesos de adjudicación y contratación de los trabajos.
El Gerente de construcciones no interferirá en las tareas ni contraerá responsabilidades que son propias y exclusivas del o de los profesionales a cargo del proyecto y dirección de obra ni ejercerá ningún otro rol comercial ni empresarial en relación con la construcción de los trabajos.
9.4 - Honorarios del Gerente de construcciones
Los honorarios del Gerente de construcciones se calcularán y pagarán de acuerdo con las disposiciones que siguen:
Capitulo 10 - CONSULTAS / ASESORAMIENTOS / ESTUDIOS / HABILITACIONES MEDIANERÍA / PERITAJES / TASACIONES / ARBITRAJES
Art. 10. 1 - Generalidades con respecto a la determinación de los honorarios
1) En el caso de peritajes y arbitrajes, el honorario se calcula en función del valor de la cosa, sea ella de carácter material o intelectual. El valor de la cosa será acordado inicialmente por las partes de forma provisional y al término del encargo será reemplazado por el valor que arroje la tarea encomendada.
2) En los casos de tasación de daños los honorarios se calcularán sobre el valor de reposición.
3) Cuando para realizar estudios, peritajes, tasaciones o arbitrajes sea necesario efectuar mediciones, confección de planos o cómputos de cualquier naturaleza, los honorarios se determinarán sumando los honorarios dispuestos en este arancel para los servicios involucrados.
4) En los juicios voluntarios y contenciosos, los honorarios de los profesionales que actúan designados de oficio o a petición de parte, se calcularán aplicando las expresiones de las Tablas correspondientes a la tarea con un incremento del 25%.
Art. 10.2 – Consultas. Honorarios
Se entiende por CONSULTA el dictamen que el profesional proporciona a su comitente en forma expeditiva y oral, como respuesta a un requerimiento concreto, basado en sus conocimientos profesionales. La consulta que para su respuesta requiere profundización del tema y respuesta por escrito se considerará estudio.
A efectos del cálculo de los honorarios serán de aplicación las disposiciones que siguen:
En todos los casos, más los gastos de movilidad que figuran en el Art. 1.16.
Art. 10.3 – Estudios. Honorarios
Se entiende por ESTUDIO el informe técnico escrito que ejecuta el profesional sobre determinada materia, con un propósito determinado, basado en sus conocimientos y experiencia y previa profundización del tema.
A efectos del cálculo de los honorarios se aplicarán las disposiciones que siguen:
Art. 10.4 – Asesoramientos. Honorarios
Se entiende por ASESORAMIENTO la asistencia técnica que proporciona el profesional a su comitente en respuesta a sus requerimientos, durante un lapso determinado y sin implicar participación efectiva en un proyecto, una obra u otro tipo de encargos.
El profesional asesor de un comitente percibirá un honorario que se calculará en función del tiempo empleado, según los valores establecidos en el Art. 1.13 multiplicados por 1,5.
Art. 10.5 - Habilitación de locales, comercios e industrias. Honorarios
HABILITACIÓN DE LOCALES, COMERCIOS E INDUSTRIAS es la tarea que realiza el profesional para inspeccionar y verificar las condiciones de un local, comercio o industria e incluye asesoramiento al comitente, confección de la documentación exigida por la normativa oficial vigente y tramitaciones necesarias con el objeto de obtener el permiso de uso correspondiente.
Los honorarios por habilitación de locales, comercios e industrias figuran en el Cuadro que sigue y no incluyen los montos de los timbrados de ley ni los honorarios de escribano.
Art. 10.6 - Liquidación de derechos de medianería. Honorarios
La LIQUIDACIÓN DE DERECHOS DE MEDIANERÍA comprende las siguientes tareas: recopilación de antecedentes, medición, ejecución de plano de perfiles y estudio del caso, cómputo y presupuesto, liquidación de derechos, planillas aclaratorias de la mecánica de cálculo y redacción del convenio de medianería.
A efectos del cálculo de los honorarios se aplicarán las disposiciones que siguen:
Art. 10.7 – Peritajes. Honorarios
Se entiende por PERITAJE el estudio y dictamen que emite un profesional en forma escrita sobre puntos litigiosos a requerimiento de un Juez o de un comitente, en base a sus conocimientos en la materia.
Art. 10.8 – Tasaciones. Honorarios
Se entiende por TASACIÓN el estudio que realiza el profesional tendiente a justipreciar bienes muebles o inmuebles o su valor locativo.
Las tasaciones pueden pertenecer a los siguientes grupos: a) propiedades, b) bienes muebles, c) instalaciones, d) obras de arquitectura y e) daños causados por siniestro.
Las tasaciones de los grupos a) y b) se subdividen en las categorías que se enuncian a continuación y los honorarios respectivos figuran en el Cuadro 18.
Se aclara que en el caso de tasaciones judiciales sin indicación de la categoría de tasación requerida, la tasación debe ser “ordinaria”, salvo el caso en que el profesional considere que el valor de la cosa cubre ampliamente el que se discute y antes de proceder, el profesional debe requerir previamente en el expediente la anuencia respectiva.
A efectos del cálculo de los honorarios se aplicarán las disposiciones que siguen:
Para tasaciones ordinarias de inmuebles y bienes muebles se aplicarán las expresiones del Cuadro 18
Art. 10.9 – Arbitrajes. Honorarios
Se entiende por ARBITRAJE el estudio de controversias entre partes y el laudo que de tal estudio se desprende, ya sea que el profesional actúe como árbitro de derecho, perito arbitral o amigable componedor. El honorario del árbitro arquitecto se ajustará a las siguientes disposiciones:
Art. 10.10 - Forma de pago de los honorarios
El profesional tendrá derecho a percibir el 50% del total de los honorarios, o de los honorarios estimados, al quedar realizadas las diligencias “in situ” o completada la compilación de datos y antecedentes y percibirá el saldo al completar la tarea encomendada.
Apendice 1- DEFINICION DE LOS TERMINOS UTILIZADOS EN ESTE ARANCEL
Las definiciones tienen por objeto fijar los alcances o el criterio con el que son utilizadas en este arancel.
Ajuste alzado: Modalidad utilizada para contratar una obra o rubros de la misma, en ambos casos, por un precio determinado y total por la ejecución completa de los trabajos contratados.
Alternativa de anteproyecto: Planteo sobre una misma idea básica de diferentes soluciones posibles, como ubicación de la obra, disposición y tipología de sus partes integrantes y/o métodos constructivos.
Asesor: Profesional que aconseja a un comitente o a otro profesional o dictamina sobre temas atinentes a su profesión, sin tener participación efectiva en un proyecto o una obra.
Cálculo: Operaciones que permiten dimensionar los elementos que constituyen el proyecto. Incluye las planillas y gráficos necesarios para su correcta interpretación.
Carácter alimentario del honorario: Otorga al honorario protección contra la agresión de eventuales acreedores, dado que es fruto civil del ejercicio de la profesión y constituye el medio con el cual el profesional satisface las necesidades vitales propias y de su familia, considerando su condición económico-social.
Certificado: Documento que emite la Dirección de obra luego de aprobar la liquidación presentada por el contratista, certificando el monto a pagar por el comitente.
Comitente: Persona de existencia física o jurídica, que encarga una tarea profesional.
Cómputo: Determinación de las cantidades de los distintos rubros o ítems que constituyen una obra, instalación u otros componentes de un proyecto o servicio.
Concurso: Competencia profesional con reglas previamente establecidas. Puede ser público o privado, de ideas, de croquis preliminares, de anteproyectos, de proyecto y precio, de antecedentes y/o metodología, etc.
Consultor: Profesional que además de brindar asesoramiento, interpreta o resuelve cuestiones y ejecuta tareas propias de su especialidad.
Consultor técnico: Perito designado por una de las partes en un juicio o en una diferencia, a los efectos de contrastar el peritaje realizado por el perito designado por el juez y/o por el consultor técnico de la parte oponente.
Conducción técnica: Tarea que realizan los profesionales dependientes del contratista durante la ejecución de los trabajos cumpliendo directivas emanadas del Constructor, del Representante técnico o de la Dirección de obra.
Constructor: Persona física o jurídica, locador de obra material, que contrae ante el comitente, la obligación de ejecutar, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, la obra, rubros o partes de la misma, con sujeción al proyecto y a los términos del contrato de construcción, mediante el pago de un precio y asumiendo la totalidad de las responsabilidades ante el comitente, autoridades públicas y terceros por la ejecución de los trabajos a su cargo.
Contrata: breve documento cuyas cláusulas incluyen espacios libres para incorporar la identificación de las partes y la información específica de cada contrato, de tal forma que hacen innecesario, en la mayoría de los casos, la redacción de un pliego de condiciones particulares Cada modelo de contrata editado por el Consejo debe ser forzosamente utilizado con el pliego de condiciones respectivo, con el que está estrechamente relacionado y se complementa adecuadamente.
Contratista único o empresa constructora: Constructor que tiene a su cargo la totalidad de los trabajos a ejecutar en la obra.
Contratista principal: Constructor que, en obras por contratos separados, tiene a su cargo parte de los trabajos a ejecutar en la obra, usualmente las obras generales, vigilancia y ayuda de gremios.
Contratista: Constructor que, en obras por contratos separados, tiene a su cargo la ejecución de los trabajos correspondientes a uno o más rubros o partes de la misma y asume las responsabilidades por su ejecución.
Contrato de construcción: Documento que instrumenta el acuerdo de voluntades entre el Comitente y el Constructor para la ejecución y pago de los trabajos. Comprende: la contrata, con la identificación y domicilio de las partes y la información y condiciones específicas de cada contrato, la oferta aceptada, la documentación de proyecto, el plan de trabajo y otros instrumentos que puedan convenir las partes.
Coste y costas: Modalidad utilizada para contratar una obra, rubros o partes de la misma, que obliga al contratista a ejecutar los trabajos contra el reintegro de los costos o "coste" más un plus o "costas" usualmente constituido por un porcentaje a aplicar sobre los primeros.
Dimensionamiento: Determinación de las dimensiones de todos los elementos, estructurales o funcionales integrantes del proyecto de una obra, instalación, maquinaria, etc.
Dirección técnica: Tarea a cargo del profesional responsable de la faz técnica de toda empresa que realiza obras de arquitectura.
Ejercicio profesional: Toda actividad ejercida de acuerdo con las incumbencias fijadas por ley, sujeta a las leyes generales, particulares y normas éticas profesionales.
Encargo (profesional): imposición de una tarea u obligación
Encomienda (profesional): trámite y registro ante el CPAU de un encargo profesional
Especialista: Profesional asesor o consultor experto en determinada técnica, ciencia o arte que puede proporcionar asesoramiento, servicios de consultoría, asistencia técnica u otros servicios profesionales y que es responsable directo del asesoramiento o consultoría encomendada.
Estudio: (1) informe técnico escrito que ejecuta el profesional sobre determinada materia, con un propósito determinado, basado en sus conocimientos y experiencia y previa profundización del tema / (2) Oficina, gabinete o lugar de trabajo del profesional.
Gastos directos: Costos y gastos que se producen o son necesarios en el ejercicio de la tarea profesional que inciden directamente en la ejecución de los trabajos objeto del encargo.
Gastos indirectos o gastos generales: Costos y gastos que se producen o son necesarios en el ejercicio de la tarea profesional que existen independientemente de los originados por el encargo y no pueden ser imputados al mismo.
Inspección en obras privadas: Personal designado y retribuido por el comitente cuyas funciones usuales son de control sobre ciertas actividades de la empresa constructora. La inspección no debe dar órdenes en obra ni interferir la actuación de la Dirección de obra.
Inspección en obras públicas: Personal nombrado por una repartición pública, para desempeñar tareas en obra, entre otras, controlar la correcta ejecución de los trabajos, verificar el cumplimiento de los planes de trabajo y efectuar mediciones. Este personal también suele actuar, indebidamente, asumiendo tareas y responsabilidades propias de una Dirección de obra.
Listado de rubros e ítems: Documento integrante de la documentación de proyecto con listado de los rubros e ítems comprendidos en los trabajos a cotizar o a contratar.
Memoria descriptiva: Documento con la enunciación del objeto, las cualidades y características de cualquiera de las etapas de un proyecto, una obra, máquina, equipo, instalación o servicio.
Monto tentativo: Información comprendida en los croquis preliminares de un proyecto de arquitectura con una estimación aproximada y provisoria del monto de la obra al solo efecto de informar en forma preliminar al comitente.
Obra: (1) Cualquiera producción del entendimiento en ciencias, letras o artes y con particularidad la que es de alguna importancia, significado que tiene en Dirección o Director de obra / (2) Construcción.
Obra repetida: Obra que es copia fiel o con ligeras variantes del original, ejecutada utilizando los planos existentes.
Partido: Propuesta arquitectónica que se adopta en base a requerimientos específicos y con determinados objetivos
Planilla de locales: Documento integrante de la documentación de proyecto que incluye información sobre las terminaciones de cada uno de los locales proyectados, manteniendo ajustada correlación con planos, especificaciones y listados de rubros e ítems.
Plano: Dibujo en escala, ajustado a normas convencionales, representativo de una parte o la totalidad de terrenos, obras, instalaciones, máquinas u otros bienes existentes o proyectados.
Planos electrónicos: Planos confeccionados en forma de archivo electrónico que permiten su visualización y operación por computadora, de los cuales se pueden obtener copias impresas.
Planos esquemáticos básicos: Dibujos ajustados a normas convencionales en la distribución de los elementos integrantes de una obra, instalación o equipo, que contienen la idea general del proyecto, sin la inclusión de medidas precisas o de detalles.
Planos esquemáticos completos: Planos que perfeccionan los planos esquemáticos básicos y representan acabadamente la idea general del proyecto.
Planos generales: Planos integrantes de la documentación de proyecto que representan las plantas, cortes y elevaciones de una obra en su totalidad, necesarios en obras que por sus dimensiones y/o por la escala de representación adoptada, requieren planos parciales o por sectores, a los cuales los primeros sirven como marco de referencia.
Planos de replanteo: Planos integrantes de la documentación de proyecto que incluyen la información necesaria para trasladar a la escala real y en tres dimensiones lo representado y acotado en ellos.
Planos de detalle: Planos integrantes de la documentación de proyecto complementarios de otros planos que indican en escala mayor, el diseño, ubicación, medidas, especificaciones y correlación de los elementos objeto de detalle. Pueden pertenecer, entre otras, a las siguientes categorías: de detalle de locales o de detalles constructivos.
Planos de ejecución: Planos y demás documentos técnicos integrntes de la documentación ejecutiva cuya confección está a cargo del Constructor, en base a la documentación de proyecto, en función de tecnologías o recursos propios, con las medidas, especificaciones y aclaraciones necesarias para la ejecución y conducción de la obra, entre ellos: memoria detallada de excavación; construcciones de obrador; apuntalamientos; encofrados; defensas; despiece de conductos o cañerías para instalaciones; planos de taller y de montaje, planos de sistemas patentados como estructuras premoldeadas, ascensores, cerramientos, sistemas vidriados y similares.
Pliego de condiciones: Documento integrante de la documentación de proyecto que comprende las disposiciones legales, económicas y administrativas necesarias para la contratación y ejecución de obras, en los cuales se establecen los derechos y obligaciones de las partes firmantes y se faculta a la Dirección de obra para emitir órdenes a los contratistas y exigir su cumplimiento.
Pliego de especificaciones técnicas: Documento integrante de la documentación de proyecto que complementa la información contenida en planos y planillas y comprende disposiciones con requerimientos y normas para materiales, instalaciones, equipos, sistemas constructivos y ejecución de los trabajos.
Predimensionamiento: Determinación preliminar de las dimensiones de los elementos estructurales o funcionales de una obra, instalación, maquinaria, etc.”
Presupuesto: Cálculo del monto de una obra o tarea, anticipado a su ejecución.
Presupuesto global estimativo: Documento integrante del anteproyecto con la estimación del monto de la obra mediante la aplicación de precios unitarios de referencia sobre los distintos tipos de superficies computadas.
Presupuesto desagregado por rubros: Documento integrante de la documentación de proyecto, confeccionado en base a sus planos y especificaciones, con la estimación del monto de la obra, cuyo objeto es confirmar o modificar el presupuesto global estimativo.
Presupuesto detallado por rubros e ítems: estimación del monto de la obra resultante de la aplicación de precios unitarios y/o globales sobre cómputos métricos desagregados por rubros e ítems, servicio profesional que, salvo obligación contractual, no está comprendida dentro de un encargo de proyecto y dirección.
Proyecto: proceso que incluye las etapas de croquis preliminar, anteproyecto y documentación de proyecto.
Subcontratista: Empresa a quien un contratista encarga la ejecución de parte de los trabajos contratados, de cuya ejecución es responsable ante este último.
Unidad de medida: Modalidad utilizada para contratar una obra o rubros de la misma, en ambos casos mediante el acuerdo de precios unitarios para cada ítem a liquidar según la cantidad de unidades realmente ejecutadas y medidas de acuerdo con las normas de medición estipuladas.
Apéndice 2 - FUNCIONES Y TAREAS A DESEMPEÑAR Y REQUISITOS A REUNIR POR PROFESIONALES QUE INTEGRAN EQUIPOS
La ejecución de estudios, planes o proyectos vastos o complejos – en adelante encargos –requiere usualmente la formación de equipos interdisciplinarios, cuyos integrantes pueden cumplir distintos roles y adquirir distintas responsabilidades.
El artículo 1.13.bis de este arancel comprende un cuadro de roles encabezado por un Director de proyecto, seguido por otros tres roles y la retribución establecida para cada uno de ellos. Para ejercer estos roles se requieren distintos grados de capacitación, especialización, experiencia y responsabilidad.
Se desea aclarar que la propuesta de tres roles para secundar al Director no implica que puedan corresponder a distintas o a una misma especialidad, habilita que el número de profesionales de cada nivel se ajuste a los distintos requerimientos y no implica la existencia de todos los roles en todos los casos.
A los efectos de tipificar las funciones y los requerimientos necesarios se describen a continuación las principales funciones y tareas que los pueden caracterizar y los requisitos recomendados para desempeñarlos.
Para ejercer cualquiera de los roles se requiere la condición de profesional con matrícula vigente con las incumbencias necesarias según los casos. Los roles mencionados no encuadran a profesionales y especialistas pertenecientes a otras disciplinas.
DIRECTOR DE PROYECTO
Principales funciones y tareas
Requisitos para la función
CONSULTOR A
Principales funciones y tareas
Requisitos para la función
CONSULTOR B
Principales funciones y tareas
Requisitos para la función
CONSULTOR C
Principales funciones y tareas
Requisitos para la función