En años recientes ha comenzado a ser requerida la prestación del servicio profesional de auditoría. El motivo principal de esta demanda corresponde a comitentes que necesitan delegar en un profesional la revisión de los trabajos o tareas previamente realizadas por otro profesional.
Este trabajo brinda guías para el cumplimiento de un encargo de auditoría y la opinión del Consejo con respecto a los alcances, limitaciones y comportamientos éticos a tener en cuenta por el Auditor.
Nota preliminar
El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo ha considerado necesario actualizar las definiciones y honorarios de los servicios profesionales para adecuarlos a los requerimientos de la práctica profesional en la actualidad. En consecuencia y en base a las facultades conferidas por el Decreto-Ley 6070/58, elaboró el documento A-115 Honorarios sugeridos CPAU, cuyas disposiciones son recomendadas pero no obligatorias
Los textos de la edición 2018 del Mepa guardan relación con el contenido de dicho documento en lo referente a roles, servicios, tareas y honorarios profesionales, al igual que los dictámenes que emite el Consejo como respuesta a oficios judiciales, consultas de comitentes y matriculados.
INDICE
1
El rol
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Tareas del Auditor
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Relaciones con el Comitente
4
Aspectos éticos
1
EL ROL
Auditoría es la función que desempeña el profesional contratado por un comitente para que le informe si la gestión y/o los trabajos realizados por otro profesional fueron realizados de acuerdo con la documentación contractual y la normativa oficial. La actividad del auditor es ejercicio profesional.
En este punto se considera conveniente establecer la diferencia entre los servicios profesionales de auditoría y supervisión. En el documento Supervisión de proyecto/Supervisión de dirección de obra (A-309) se define Supervisión como: la función que desempeña el profesional contratado por un comitente para que le informe si la gestión y/o los trabajos en ejecución por otro profesional, a quien el comitente efectuó el encargo de un servicio profesional son realizados de acuerdo con la documentación contractual y la normativa oficial.
A partir de las definiciones precedentes se intenta aclarar el objeto y los alcances de ambos servicios: la Auditoría se ejerce sobre trabajos realizados y la Supervisión se ejerce sobre una gestión, aunque en la práctica no siempre es fácil precisar estos límites e inclusive algunos encargos pueden comprender tareas propias de ambos servicios profesionales.
Aunque un arquitecto puede ejercer una auditoría sobre otros servicios profesionales que las incumbencias reconocen a la profesión, este documento trata principalmente sobre las auditorías de proyecto y de dirección de obra, si bien puede ser aplicable, en varios aspectos parte, a otros tipos de servicios profesionales. En este documento se denomina Auditor al arquitecto que ejerce la auditoría y Profesional al responsable del trabajo sobre el cual se ejerce la auditoría.
Una auditoría de proyecto tiene por objeto el control técnico de un proyecto en lo referente a la cantidad y ajuste de la información contenida en la documentación gráfica y escrita que constituye las distintas etapas del proyecto, encuadramiento presupuestario, informes requeridos y cualquier otro requerimiento de gestión establecido en el contrato Profesional/Comitente y/o a directivas impartidas posteriormente por este último.
Una auditoría de dirección de obra tiene por objeto el control técnico sobre la gestión y los procedimientos empleados por el Profesional director de obra en relación con la obra, cumplimiento de la documentación de proyecto, encuadramiento presupuestario, informes requeridos y cualquier otro requerimiento establecido en el contrato Profesional / Comitente y/o a directivas impartidas posteriormente por este último.
Es necesario que el Auditor cuente con conocimientos y experiencia en relación con las tareas objeto de auditoría y la temática del proyecto y que esté en conocimiento de:
El rol del Auditor está establecido en el documento Honorarios sugeridos CPAU (A-115-08-03) y (A-115-08-04) y el objeto de la auditoría puede reducirse a alguna de las etapas del proyecto o tareas específicas de la dirección de obra, como por ejemplo: auditoría de documentación de proyecto o del llamado a licitación y estudio de propuestas o de las certificaciones de obra.
El Consejo opina que el Auditor no puede tener, al momento de ejercer la auditoría, relaciones profesionales o comerciales con el profesional autor del trabajo a auditar.
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TAREAS DEL AUDITOR
El contenido de este apartado tiene por objeto ofrecer al arquitecto una guía para acordar con el comitente los alcances de su prestación profesional y obrar de ayuda memoria en el ejercicio de sus funciones como auditor. Debe tenerse en cuenta que los listados han sido previstos para una auditoría que abarca desde el proyecto hasta la terminación de la obra cuando lo usual es que se refiera solo a determinadas etapas o aspectos específicos, p.ej.: auditoría del proyecto o de la certificación de obra.
Recopilación de información
En esta etapa el Auditor, según los casos, debe tomar conocimiento de lo siguiente:
Los conceptos precedentes debe proporcionarlos el Comitente excepto los indicados [*]
Etapas del proyecto
Con respecto a las distintas etapas del proyecto las tareas principales del Auditor consisten, entre otras, en:
Etapa adjudicación de la obra
Con respecto a esta etapa las tareas principales del Auditor consisten, entre otras, en:
Etapa dirección de obra
Con respecto a esta etapa las tareas principales del Auditor consisten, entre otras, en:
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RELACIONES CON EL COMITENTE
El Auditor debe cumplir los términos del contrato con su Comitente, manteniéndolo informado del avance de sus tareas y de los incumplimientos que detecte en los trabajos objeto de auditoría, con las salvedades señaladas en el Código de Etica indicadas en 5. El Consejo recomienda al Auditor:
Honorarios y gastos especiales
En la presentación de su propuestas y en su contrato, es aconsejable que el Auditor detalle las tareas y prestaciones a su cargo y al proponer el honorario conviene que puntualice aquellas los gastos especiales no incluidos dentro del encargo ni contemplados por el honorario convenido, los cuales, según su experiencia podrían surgir posteriormente, por ejemplo la necesidad de consultas con especialistas. No hacerlo puede luego originar desacuerdos, pues el Comitente, por desconocimiento o inexperiencia, podría suponer que tales conceptos estaban incluidos.
Los honorarios sugeridos figuran en el documento Honorarios sugeridos CPAU (A-115-08-03) y (A-115-08-04). La envergadura y complejidad del proyecto y/o de la obra, así como las obligaciones que contrae el Auditor son las variables que se debe tener en cuenta para evaluar el honorario.
Modelo de contrato de auditoría
El Consejo ha editado el documento A-310 “Contrato de auditoría”, utilizable indistintamente para auditoría de proyecto, de dirección de obra o de proyecto y dirección de obra. La estructura y ordenamiento del documento es idéntica a la de los restantes modelos de contrato editados por el Consejo y como ellos, es de uso recomendado pero no obligatorio. El modelo de contrato comprende:
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ASPECTOS ETICOS
El Auditor debe desempeñar su rol con pleno conocimiento de los roles ajenos, dentro de un marco caracterizado por el respeto y un elevado comportamiento ético. El Auditor debe ajustar su actividad a las disposiciones del Código de Etica, el cual, aunque no se refiere precisamente al rol del Auditor le es aplicable pues el mismo Código lo establece cuando en su apartado 1.1 dispone: “Los agrimensores, arquitectos e ingenieros en todas sus diversas especialidades, están obligados, desde el punto de vista ético, a ajustar su actuación profesional a los conceptos básicos y a las disposiciones del presente Código.”