A

Acopio: Compra de materiales que realiza el Contratista por cuenta del Comitente, en forma anticipada a su incorporación en obra o procesamiento en taller, los que son depositados en obra o en el lugar que indique el Comitente y que este paga a aquel de acuerdo con lo convenido, quedando de propiedad del primero conforme a la documentación proba

Adjudicación: Decisión que adopta el propietario para seleccionar la propuesta de su interés.

Adjudicación directa: Modalidad mediante la cual el propietario adjudica trabajos sin aplicar los procedimientos ni las formalidades propios de una licitación.

Adjudicatario: Oferente cuya propuesta es seleccionada por el propietario a los efectos de contratar un trabajo.

Administración: Ver trabajos por administración.

Ajuste alzado: Modalidad utilizada para contratar una obra o rubros de la misma, en ambos casos, por un precio predeterminado y total por la ejecución completa de los trabajos contratados.

Anteproyecto avanzado: Anteproyecto con documentación complementaria confeccionada con el objeto de ser utilizado para la licitación y adjudicación de una obra.

Anticipo financiero: Régimen mediante el cual se dispone que el comitente adelanta al contratista una suma de dinero para facilitar su desenvolvimiento en la provisión de materiales y pago de mano de obra para la ejecución de los trabajos contratados.

Anticipo para la compra de materiales: Régimen mediante el cual se dispone que el comitente anticipa al contratista un importe convenido a los efectos de facilitar su gestión y fijar el precio de la provisión, la que quedará cubierta por una garantía a favor del Comitente.

Arbitraje: Estudio de las diferencias entre partes sometidas a esta clase de juicio y el fallo que de tal estudio se desprende, ya sea que el profesional actúe como árbitro de derecho o amigable componedor.

Arquitectura efímera: Obras temporarias, previstas para durar un tiempo breve como por ejemplo stands, ferias, exposiciones.

Asesor: Especialista calificado, convocado por un profesional o un comitente para brindar asesoramiento en base a sus conocimientos en una materia específica profesional. El asesor asesora, da consejo o dictamina. Ver especialista.

Asesoría de concursos: Asistencia técnica que compete al profesional que es contratado por un comitente para que le brinde asesoramiento y gestione un concurso de diseño.

Auditoría: Es la función que desempeña el profesional contratado por un comitente para que le informe si la gestión y/o los trabajos ejecutados por otro profesional fueron realizados de acuerdo con el contrato y/o la doctrina.

B

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C

Cálculo: Operación matemática dirigida a lograr resultados que permitan dimensionar los elementos que constituyen un proyecto.

Capacidad económico-financiera: Condición que debe reunir un oferente para acceder a ciertas licitaciones o para que su propuesta sea tenida en cuenta, para lo cual debe reunir los requerimientos establecidos en las bases de licitación.

Capacidad legal: Condición que debe reunir un oferente para acceder a ciertas licitaciones o para que su propuesta sea tenida en cuenta, para lo cual debe reunir los requerimientos establecidos en las bases de licitación.

Capacidad técnica: Condición que debe reunir un oferente para acceder a ciertas licitaciones o para que su propuesta sea tenida en cuenta, para lo cual debe reunir los requerimientos establecidos en las bases de licitación.

Certificado: Documento que emite la Dirección de obra luego de aprobar la liquidación presentada por el contratista, certificando el monto a pagar por el comitente.

Cliente: Cliente es, según el DRAE, la “persona que utiliza con asiduidad los servicios de un profesional”. Por extensión también es la persona que solicita al arquitecto un servicio profesional.

Comitente: Persona física o jurídica, pública o privada, que ha acordado los términos y condiciones con el arquitecto para le ejecución de un servicio profesional

Cómputo: Determinación de las cantidades de los distintos rubros o items que constituyen una obra, instalación u otros componentes de un proyecto o servicio.

Consejo Profesional: Cuerpo colegiado organizado en jurisdicción nacional según el Decreto-Ley 6070/58.

Consulta: Parecer que emite el profesional, de palabra o por escrito, como respuesta a un requerimiento, de acuerdo con los conocimientos generales de su profesión.

Consultor: Especialista calificado que, además de brindar asesoramiento, realiza tareas propias de su especialidad.

Consultor técnico: Perito designado en un juicio o en una diferencia, por una de las partes, a los efectos de contrastar el peritaje reali¬zado por el perito designado por el juez y/o por el consultor técnico de la parte oponente.

Contrata: Breve documento que integra los modelos de contratos de construcción editados por el Consejo previsto para incorporar la identificación de las partes y la información y condiciones específicas de cada contrato, en el cual las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones dispuestas en él y en sus instrumentos anexos.

Contratista: Persona física o jurídica que asume ante el comitente, la obligación de ejecutar, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas, con sujeción al proyecto y a los términos del contrato de construcción, mediante el pago de un precio. Los pliegos de condiciones de los modelos de contratos de construcción editados por el Consejo reconocen los siguientes tipos de contratista:

  • Contratista único o empresa constructora: Contratista que tiene a su cargo la totalidad de los trabajos a ejecutar en la obra y asume la totalidad de las responsabilidades por la construcción de toda la obra.
  • Contratista principal: Contratista que, en obras por contratos separados, tiene a su cargo parte de los trabajos a ejecutar en la obra, usualmente las obras generales, vigilancia y ayuda de gremios y asume las responsabilidades por la ejecución de los trabajos contratados.
  • Contratista complementario u otro contratista: Contratista que, en obras por contratos separados, tiene a su cargo parte de los trabajos a ejecutar en la obra, recibe prestaciones de ayuda de gremios por parte del contratista principal y asume las responsabilidades por la ejecución de los trabajos contratados.
  • Contrato de construcción: Documento en el que se establecen las obligaciones entre el comitente y el contratista y a cuyo cumplimiento las partes pueden ser compelidas.

    Contratos separados: Sistema de contratación mediante el cual dos o más contratistas concurren a la ejecución de una obra, cada uno de los cuales mantiene un vínculo jurídico de relación directa y bilateral con el comitente.

    Coordinación de contratistas: Función que comprende, entre otras, las siguientes tareas: coordinar en el espacio y en el tiempo la ejecución de los trabajos para que los distintos contratistas puedan ejecutarlos en las mejores condiciones, sin superposiciones ni perjuicios entre sí y de acuerdo con las prescripciones del proyecto, el plan de trabajo y restante documentación contractual. La función puede ser ejercida por el Contratista principal o un profesional cuando ejerce la Dirección Ejecutiva de la obra.

    Costas de obra: En los contratos por coste y costas comprende los conceptos que absorbe el contratista, incluidos dentro del porcentual pactado, como por ejemplo: prestación de instalaciones y equipos, gastos generales de oficina y de obra, gastos financieros, beneficios y restantes conceptos establecidos en el pliego de condiciones.

    Coste de obra: En los contratos por coste y costas comprende el costo neto de los rubros: materiales, mano de obra, cargas sociales, subcontratos, fletes, seguros y restantes conceptos establecidos en el pliego de condiciones, que son reembolsados al Contratista de acuerdo con las disposiciones del contrato.

    Coste y costas: Modalidad utilizada para contratar una obra o rubros de la misma, obligándose el contratista a ejecutar los trabajos contra el reintegro de los costos o "coste" más un plus o "costas" generalmente constituido por un porcentaje a aplicar sobre los primeros.

    Costo definitivo de obra según doctrina del CPAU: Incluye todos los gastos necesarios para realizarla: los derechos que perciban las autoridades y empresas nacionales, provinciales, municipales, mixtas o privadas; las certificaciones y facturaciones de empresas, contratistas, subcontratistas y proveedores, incluyendo en todos los casos gastos generales y beneficio empresarios, por concepto de materiales, mano de obra o servicios, adicionales, acopios, horas extras, variaciones de costos, seguros y alquileres de equipos, andamios o instalaciones para la obra; el costo de los materiales y equipos provistos por el comitente y los trabajos que aporte a la obra valuados a los precios del mercado y el impuesto al valor agregado. El costo definitivo de la obra no incluye el costo del terreno, los honorarios del arquitecto, especialistas, profesionales, peritos o consultores y las retribuciones de representantes, inspectores y sobrestantes.

    Costo global de la obra: Costo que comprende los costos iniciales que conducen a la materialización de la obra más las erogaciones que se deberán afrontar a lo largo de la vida útil del edificio.

    D

    Decoraciones: Obras de arquitectura de segunda categoría que comprenden los conjuntos de elementos utilitarios y ornamentales que se incorporan a ámbitos preexistentes o en etapas del proyecto con el objeto de facilitar su uso y acondicionar su estética de acuerdo con su fin.

    Derogación del carácter de orden público de los aranceles profesionales:

  • 1992 / Dictamen del Asesor Legal del Consejo: El art. 8° del Decreto 2284/91 ha derogado el carácter de orden público que anteriormente normas legales habían reconocido a los aranceles de honorarios. Ello significa que comitentes y profesionales podrán convenir libremente el monto de sus honorarios sin la existencia de una retribución mínima obligatoria. En modo alguno debe entenderse que los aranceles profesionales han sido derogados, ellos mantienen su vigencia, solo que son norma supletoria y no imperativa. En materia de honorarios rige el art. 1197 del Código Civil que prevé que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. Pero, ante la ausencia de convenio de honorarios rige la norma legal del arancel, pues ésta mantiene vigencia y corresponde su aplicación en forma supletoria.

  • 2015 / Código Civil y Comercial, art 1255: Las leyes arancelarias no pueden cercenar la facultad de las partes de determinar el precio de las obras o de los servicios. Cuando dicho precio debe ser establecido judicial-mente sobre la base de la aplicación de dichas leyes, su determinación debe adecuarse a la labor cumplida por el prestador. Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a un evidente e injus-tificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. Si la obra o el servicio se ha contratado por un precio global o por una unidad de medida, respectiva-mente, con fundamento en que la obra, el servicio o la unidad exige menos o más trabajo o que su costo es menor o mayor al previsto, excepto lo dispuesto en el artículo 1091.
  • Dimensionamiento: Determinación de las dimensiones de los elementos integrantes de un proyecto.

    Dirección ejecutiva: Son las funciones que ejerce el profesional cuando asume, por encomienda de un único comitente, las responsabilidades de la Dirección de obra y la Representación técnica del comitente”.

    Director de proyecto: Función que desempeña el arquitecto titular de un encargo de proyecto que comprende obras de arquitectura, estructuras e instalaciones, consistente en asumir la responsabilidad que implica la concepción y ejecución del encargo; la coordinación y dirección de la gestión de los profesionales o especialistas que participan en su ejecución y la integración de los estudios, proyectos u otros servicios a cargo de los mismos.

    Doctrina del Consejo: Material de interés emitido por el Consejo desde el año 1956, ordenado y recopilado en el MEPA, facultado por el Decreto-Ley 6070/58, art.16, inc 8. Siendo el Consejo un cuerpo colegiado, no debe sorprender que su doctrina pueda sufrir cambios con el correr del tiempo, dado que sus miembros están facultados para rever y modificar con fundamento criterios sostenidos anteriormente.

    Documentación contractual: Comprende los documentos de la documentación de licitación o de la documentación de proyecto en ausencia de la primera, la oferta del Contratista, la contrata de obra, las aclaraciones que fueren formuladas durante la licitación, demás instrumentos anexos firmados por las partes y los documentos que se generan durante la construcción de la obra.

    Documentación ejecutiva: Ver planos de ejecución.

    Documentación de licitación: Es el resultado de la selección de los elementos de la documentación de proyecto específicos y adecuados al objeto de cada licitación, ya sea para una obra completa o para uno o varios rubros de la misma.

    Documentación de proyecto: Conjunto de documentos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten su cotización y ejecución bajo la dirección de un profesion

    E

    Ejecución de obra o construcción de obra: Materialización de una obra a cargo de un profesional Representante técnico de un contratista, empresa constructora o comitente en ausencia de los primeros, quienes asumen las res¬ponsabilidades técnicas por la ejecución de la obra.

    Ejercicio profesional: Actividad ejercida de acuerdo con las incumbencias fi¬jadas por ley, sujeta a la normativa vigente y a las disposiciones de los códigos de ética profesional.

    Empresa constructora: Ver contratista único.

    Encargo o encomienda: Acción de un Comitente que encarga o encomienda un servicio profesional.

    Encomienda o Registro de encomienda: Certificado que extiende el Consejo como constancia del cumplimiento de los requisitos del Decreto-Ley 6070/58, que se instrumenta mediante una solicitud que presenta el matriculado mediante un formulario destinado a tal efecto, suscripto por él y por el comitente, en el cual se define la responsabilidad técnica de la tarea encomendada y cuyos datos se cargan en la base de datos del Consejo.

    Equipamientos: Muebles, artefactos u otros elementos que pueden ser seleccionados entre los existentes en plaza o diseñados por el profesional.

    Especialista: Profesional asesor o consultor experto en determinada técnica, ciencia o arte que proporciona a su comitente asesoramiento, servicios de consultoría u otros servicios profesionales propios de su especialidad y que es responsables por las tareas a su cargo.

    Especificaciones técnicas: Ver Pliego de especificaciones técnicas.

    Especificación descriptiva: Especificación técnica que define las propiedades de los materiales y de los métodos de ejecución, colocación o instalación.

    Especificación de resultados: Especificación técnica que determina los resultados requeridos, el criterio por el cual el resultado será juzgado y el método por el cual podrá ser verificado.

    Especificación referida a norma: especificación técnica que requiere que un producto o un proceso de ejecución estén de acuerdo con normas preestablecidas.

    Especificación referida a marcas y sistemas patentados: especificación técnica que determina el nombre del producto, el número del modelo y toda otra información patentada.

    Esquema de contratación: Criterio que se adopta para la contratación y ejecución de una obra, ya sea por un contratista único o empresa constructora o por contratos separados directos entre el comitente y diversos contratistas.

    Estudio (1): Dictamen o informe sobre una materia del área de incumbencia del título del profesional, previa profundización del tema.

    Estudio (2): Oficina del profesional, gabinete.

    Estudios de factibilidad: Tienen por objeto obtener, producir o evaluar información necesaria para el proyecto y facilitar al arquitecto y a su comitente la toma de decisiones para proceder con el proyecto.

    Estudios del sitio: Tienen por objeto obtener, producir o evaluar información para comprobar que las condiciones del terreno o lugar de ejecución de los trabajos sean las apropiadas para satisfacer los requerimientos del programa de necesidades, respetando el cumplimiento de las normas jurisdiccionales y teniendo en cuenta la disponibilidad de los servicios esenciales necesarios para el funcionamiento y operación del edificio terminado.

    Ética profesional: Conjunto de los mejores criterios y conceptos que deben guiar la conducta de un arquitecto por razón de los más elevados fines que puedan atribuirse a la profesión que ejerce.

    Exposición: Obra de arquitectura del Grupo 2 que comprenden la organización de ámbitos preexistentes para la presentación pública de productos o servicios y/o los stands o construcciones temporarias a alojar en dichos ámbitos.

    F

    Fast track o vía rápida: Procedimiento que persigue la reducción del tiempo total de ejecución de un proyecto y de su construcción, mediante el cual se secuencian y superponen la ejecución de partes del proyecto y la construcción de la obra anticipando la adjudicación, contratación y ejecución de determinados rubros o partes de la obra con la documentación de proyecto correspondiente a dichos rubros o partes y sin contar con la documentación de la totalidad de la obra.

    Fondo de reparo: Garantía destinada para atender la reparación de los vicios o defectos producidos en la ejecución de los trabajos por deficiente mano de obra o mala calidad de los materiales, en el caso de que tales reparaciones no sean efectuadas en tiempo y forma por el contratista

    Formulario de oferta con listado de rubros e items: Documento integrante de la documentación de proyecto con listados de los rubros e items comprendidos en la obra a adjudicar y/o contratar.

    G

    Gastos directos: Costos y gastos que inciden directamente en la ejecución de los trabajos para el cumplimiento del encargo.

    Gastos especiales: Son los que en ciertas oportunidades origina el ejercicio profesional: consultas con otros especialistas, sondeos, exploraciones, ensayos, gastos de viajes y estada, cálculo de estructuras o proyecto de instalaciones especiales, sueldos de sobrestantes, maquetas, comunicaciones telefónicas de larga distancia, copias de documentación que excedan el número de tres en casos comunes o todas las copias en casos especiales, sellados o impuestos sobre planos y cualquier otro gasto extraordinario, no están comprendidos en los honorarios y deberán ser abonados por el comitente.

    Gastos indirectos o gastos generales: costos y gastos del estudio del arquitecto que existen independientemente de los originados por el encargo.

    Gerencia de construcciones: Conjunto de servicios provistos para colaborar con el cliente y el arquitecto en la gestión de un proyecto, idealmente desde sus primeras etapas y hasta la terminación de la obra, cuyas funciones más representativas suelen ser: asesorar sobre las consecuencias que puede originar el diseño y las decisiones vinculadas con la contratación, en los costos y tiempos de construcción; programar y coordinar licitaciones, contrataciones y compras y confeccionar y monitorear el plan de trabajo.

    Gerencia de Proyecto: Función ejercida por una persona o entidad expertas en la conducción, programación, coordinación y control de gestión de los diversos agentes que participan en un proyecto, con el objeto de hacer cumplir los objetivos del mismo y minimizar los riesgos de su incumplimiento, representando o interactuando con el comitente y acentuando su acción sobre los puntos estratégicos y tácticos.

    H

    Honorarios: Constituyen la retribución por el trabajo y responsabilidad del profesional en la ejecución de la tarea encomendada e incluyen el pago de los gastos directos y generales de su oficina relacionados con el ejercicio de su profesión.

    I

    Inspección de obra: Función desempeñada por profesionales o técnicos, designados y a cargo del Comitente, que consiste en desempeñar tareas auxiliares en la obra, como contralor de materiales, de personal, medición de trabajos, seguimiento del plan de trabajo, etc.

    Interesado: Persona física o jurídica que estudia una propuesta para presentar a licitación.

    J

    Jefe de proyecto: Profesional a cargo del estudio y/o desarrollo de una o varias etapas o áreas del proyecto cuyas obligaciones y responsabilidades deben ser establecidas en cada caso y que actúa bajo la dirección del Director de proyecto.

    Jefe de obra de la Dirección de obra: Profesional o técnico designado por la Dirección de obra para que lo asista en el control de los trabajos con facultades dispuestas por orden de servicio. La Dirección de obra es la única responsable por los errores u omisiones en que pueda incurrir su Jefe de obra.

    Jefe de obra de empresa constructora: Profesional o técnico designado por la empresa constructora para que asista al RT en la conducción y control de los trabajos, usualmente con facultades limitadas. La empre-sa constructora es la única responsable por los errores u omisiones en que pueda incurrir su Jefe de obra.

    Juraduría de concursos: Asistencia técnica que compete al profesional que es contratado por un comitente para que le brinde asesoramiento y ejerza las funciones de jurado a los efectos de la evaluación y crítica de los trabajos recibidos y la selección de los premios correspondientes en un concurso de diseño.

    K

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    L

    Licitación: Procedimiento conducente a la adjudicación de provisiones y/o trabajos que tiene por objeto la obtención de propuestas comparables entre sí y su adjudicación a empresas debidamente calificadas.

    Licitación abierta: Modalidad de licitación que admite la presentación de todos los oferentes que cumplan con los requisitos de las bases de licitación.

    Licitación restringida o por invitación: modalidad de licitación que admite sólo la presentación de las personas o firmas comerciales invitadas expresamente.

    Liquidación: Solicitud de pago que presenta el contratista detallando los trabajos realizados.(No confundir con los certificados que emite la Dirección de obra)

    Llamado a licitación y estudio de propuestas: Son las tareas y gestiones que realiza el Director de obra en base a la documentación de proyecto, con el objeto de obtener propuestas comparables entre sí, verificar su ajuste con la documentación de licitación, evaluarlas, informar al comitente y asesorarlo para la suscripción de contratos.

    M

    Memoria descriptiva: Documento con la enunciación del objeto, las cualidades y características de cualquiera de las etapas de un proyecto, una obra, máquina, equipo, instalación o servicio.

    Modalidad de contratación: Régimen o sistema utilizado para la contratación y ejecución de obras. Los principales son: ajuste alzado, coste y costas y unidad de medida.

    Modelo de contrato de servicios profesionales: Formulario redactado por el CPAU que adopta la estructura de un contrato e incluye disposiciones de dos tipos: unas de texto completo o cerrado y otras con espacios libres dispuestos para que las partes incorporen la información especifica en cada caso particular.

    Modelo de contrato de construcción: Formulario redactado por el CPAU que adopta la estructura de un contrato e incluye un pliego de condiciones con disposiciones adecuadas a distintos regímenes de contratación y un modelo de contrata con espacios libres dispuestos para que las partes incorporen la información especifica de cada encargo.

    Modificaciones del contrato: Agregados, deducciones o cambios autorizados por el Comitente a los trabajos, precios o plazos contractuales.

    N

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    Ñ

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    O

    Obligación: Compromiso impuesto por un contrato o por Ley.

    Obra (1): Cualquiera producción del entendimiento en ciencias, letras o artes y con particularidad la que es de alguna importancia (DRAE). Es el significado del término en Dirección de obra, Director de obra.

    Obra (2): Edificio en construcción (DRAE, acepción 4).

    Obras. Grupos de obras: A los efectos del cálculo de los honorarios el documento Aranceles sugeridos CPAU/CPIC (A-115) clasifica a las obras en tres categoría o Grupos, que son los siguientes:

  • Obras del Grupo 1: Edificios o conjunto de edificios y los espacios exteriores que conforman, destinados al hábitat o a cualquier otro aspecto del quehacer humano.
  • Obras del Grupo 2: a) construcciones y/o instalaciones previstas para subsistir por un corto plazo que se construyen, instalan o emplazan en ámbitos abiertos o cubiertos, predios feriales, pabellones de exposición, stands, quioscos y similares y b) construcciones arquitectónicas o escultórico-arquitectónicas que se construyen, instalan o emplazan en ámbitos usualmente abiertos, espacios y cementerios públicos o privados.
  • Obras del Grupo 3: Son: a) las obras en relación con la planificación y diseño del paisaje y b) obras en relación con el diseño de interiores.
  • Obras. Tipos de obras: A los efectos del cálculo de los honorarios el documento Aranceles sugeridos CPAU/CPIC (A-115) clasifica a las obras, además de la obra nueva, en cinco categoría o Grupos, que son los siguientes:

  • Obra adaptada: Obra que incluyen variantes de índole estructural o de disposición interna de locales que provocan variantes en los planos de arquitectura, de estructura o de instalaciones.
  • Obra repetida: Obras que se repite exactamente o con ligeras variantes que no implican modificaciones substanciales a los planos de arquitectura, de estructura o de instalaciones.
  • Obra de ampliación: obra para incrementar la superficie de edificios, conjuntos de edificios u otros espacios destinados al hábitat.
  • Obra de refacción: Obra para adecuar edificios, conjuntos de edificios u otros espacios definidos como obras de arquitectura, a usos, funciones o condiciones distintas de las existentes.
  • Obra de preservación: Obra para asegurar la subsistencia en condiciones de uso de monumentos, edificios, conjuntos de edificios y otros espacios definidos como obras de arquitectura.
  • Obra de restauración: Obra para reparar el deterioro sufrido y restituir las condiciones constructivas y estéticas originales de monumentos, edificios, conjuntos de edificios y otros espacios definidos como obras de arquitectura.
  • Oferta: documento con el presupuesto o cotización de los trabajos incluido en la propuesta del oferente.

    P

    Perito: Persona que, poseyendo determinados conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, informa a su comitente o al juez, sobre puntos litigiosos en cuanto se relacionan con su especial saber o experiencia, lo que constituye un peritaje.

    Planilla de locales: Documento integrante de la documentación de proyecto, que incluye la información de las terminaciones de cada uno de los locales proyectados, manteniendo correlación con los planos de replanteo y de detalle, especificaciones y listados de rubros e ítems.

    Plano:Dibujo en escala ajustado a normas convencionales, representativo de una parte o la totalidad de obras, insta¬laciones, máquinas u otros bienes existentes o por ejecutar.

    Planos de la documentación de proyecto: Son los confeccionados por el arquitecto que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y tienen por objeto: a) su cotización, b) servir de base para la confección de los planos de ejecución, de obras auxiliares, de taller y de montaje por el constructor y c) permitir la dirección de la obra por un profesional. Pueden pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

  • Planos generales: Representan las plantas, cortes y elevaciones de una obra en su totalidad, imprescindibles en obras que por sus dimensiones y/o por la escala de representación adoptada, requieren planos parciales o por sectores, a los cuales los primeros sirven como marco de referencia. Pueden ser necesarios planos generales de obras generales, de estructura, de instalaciones u otros rubros. Por extensión pueden ser considerados planos generales los planos de conjunto y/o de ubicación.
  • Planos de replanteo: Ofrecen toda la información necesaria para trasladar a la escala real y en tres dimensiones lo representado y acotado en ellos. Los planos de replanteo pueden ser de plantas, cortes o elevaciones, de obras generales, de estructura, de instalaciones, etc., pudiendo corresponder asimismo a distintos sectores demarcados en un plano general.
  • Planos de detalle: Son complementarios de otros planos e indican en escala mayor, el diseño, ubicación, medidas, especificaciones y correlación de los elementos objeto de detalle, siempre con referencia a otros planos. Los detalles pueden corresponder a plantas, cortes o elevaciones y pertenecer a distintas catego-rías, entre otras, planos de detalle de locales, de carpinterías y herrerías o de detalles constructivos.
  • Planos de ejecución o documentación ejecutiva: Son los confeccionados por el constructor o su Representante Técnico cuando el primero no cuenta con la habilitación correspondiente y pueden pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

  • Planos generales de ejecución: Confeccionados en base a los planos de la documentación de proyecto, necesarios para conducir y dirigir la ejecución de los trabajos indicados en dichos planos. Estos planos pueden ser planos generales, de replanteo o de detalle, de plantas, cortes o elevaciones, de obras generales, de estructura o de instalaciones.
  • Planos de obras auxiliares: Confeccionados en base a los planos de la documentación de proyecto, necesarios para hacer factible la construcción de la obra. Entre ellos se pueden mencionar los planos de obrador, de movimientos de tierra y excavaciones, de apuntalamientos y encofrados, de andamios, de protecciones y defensas.
  • Planos de taller: Confeccionados en base a los planos de la documentación de proyecto, necesarios para la fabricación en taller de elementos o equipos que responden a sistemas constructivos, tecnologías o métodos específicos o propios del constructor. Entre ellos se pueden mencionar los planos de estructuras y cerramientos premoldeados, de aberturas con perfilerías patentadas, de cabinas de ascensores, de tableros eléctricos y electromecánicos, de conductos de instalaciones termomecánicas, etc.
  • Planos de montaje: Confeccionados en base a los planos de la documentación de proyecto, necesarios para el montaje en obra de elementos que responden a modalidades de montaje, sistemas constructivos, tecnologías o métodos propios o específicos del constructor. Entre ellos se pueden mencionar los planos de doblado de hierros, de despiece de cañerías y conductos, de cerramientos acristalados, de cielorrasos suspendidos.
  • Plazos contractuales: Períodos asignados en el contrato Contratista/Comitente para completar total o parcialmente la obra, etapas de tareas o sectores de la obra y plazos de garantía.

    Pliego de condiciones: Documento integrante de la documentación de proyecto que comprende las disposiciones legales, económicas y administrativas necesarias para la contratación y ejecución de obras, donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes firmantes y se faculta a la Dirección de obra para emitir órdenes a los contratistas y exigir su cumplimiento. Cuando es necesario debe ser complementado por un Pliego de condiciones particulares.

    Pliego de condiciones particulares: Documento que puede integrar la documentación de proyecto que comprende las disposiciones legales, económicas y administrativas necesarias para complementar o modificar el Pliego de condiciones generales, con requerimiento específicos para la contratación y ejecución de una obra.

    Pliego de especificaciones técnicas: Documento integrante de la documentación de proyecto, que comprende disposiciones con requerimientos y normas para materiales, equipos, sistemas constructivos y ejecución de los trabajos, complementando la información contenida en los planos y planillas. En obras contratadas por unidad de medida suele incluir o hacer referencia a las normas de medición Predimensionamiento: dimensionamiento preliminar de ele¬mentos estructurales o funcionales de una obra, instalación, maquinaria, etc.

    Predimensionamiento: Dimensionamiento preliminar de ele¬mentos estructurales o funcionales de una obra, instalación, maquinaria, etc.

    Presupuesto: cálculo del costo de una tarea u obra, anticipado a su ejecución. El documento Aranceles sugeridos CPAU/CPIC reconoce los 4 tipos de presupuestos siguientes:

  • Presupuesto desagregado por rubros: documento integrante de la documentación de proyecto, confeccionado en base a sus planos y especificaciones, con la estimación del costo de la obra, cuyo objeto es confirmar o ajustar el presupuesto global estimativo.
  • Presupuesto detallado por rubros e items: Estimación del costo de la obra resultante de la aplicación de precios unitarios y/o globales sobre cómputos desagregados por rubros e items, servicio profesional que, salvo obligación contractual, no está comprendida dentro de un encargo de proyecto y dirección.
  • Presupuesto global estimativo: documento del anteproyecto con la estimación del costo de obra mediante la aplicación de precios unitarios de referencia sobre los distintos tipos de superficies computadas.
  • Presupuesto tentativo: Documento integrante de los croquis preliminares con una estimación aproximada y provisoria del costo de la obra realizado al sólo efecto de informar de manera preliminar al comitente.
  • Profesional en higiene y seguridad en obra: Profesional habilitado que asume la responsabilidad sobre los aspectos de higiene y seguridad en la construcción conforme a los alcances de las leyes, decretos y normativa vigente y ejerce las tareas destinadas a identificar las eventuales situaciones de inseguridad en las construcciones, a prevenir accidentes y a establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad tanto en la etapa de construcción como en las etapas previas y posteriores relacionadas con la misma.

    Promoción del ejercicio profesional: Acción tendiente a la elevación o mejoramiento de las condiciones en que se practica la profesión.

    Propuesta de licitación: Suma de los elementos cuya presentación es requerida por las bases y condiciones de licitación entre los cuales la oferta con la cotización es el más representativo.

    Proveedor: Persona o empresa que suministra materiales o equipos.

    Proyectista: Profesional integrante de un equipo de proyecto.

    Proyecto (1): En su sentido más amplio: emprendimiento, designio, operativo, propuesta, idea en gestión.

    Proyecto (2): Servicio profesional que comprende croquis preliminar, anteproyecto y documentación de proyecto.

    Proyecto (3): conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Para evitar confusiones en este Manual el término es reemplazado por la expresión “documentación de proyecto”.

    Proyecto y construcción: modalidad mediante la cual el comitente contrata con un mismo profesional o entidad el proyecto y la construcción de la obra.

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    Representante técnico: Profesional que asume la responsabilidad que implica una construcción. El Representante Técnico debe preparar los planes de trabajo y supervisar la marcha de los mismos; responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas y todo otro elemento necesario para la construcción, inclusive estructura e instalaciones; coordinar a los distintos contratistas, subcontratistas y proveedores; confeccionar los planos de construcciones temporarias, de taller y de montaje y controlar los confeccionados por contratistas, subcontratistas y proveedores.

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    Sobrestante: Colaborador de la Dirección de obra con atribuciones limitadas, a cargo de tareas que se reducen usualmente a controles de rutina, control de ingresos y egresos de materiales, controles de personal, mediciones, etc.

    Subcontratista: Persona o empresa a quien un contratista encomienda la ejecución de parte de los trabajos contratados.

    Subcontrato designado: Contrato que un Contratista suscribe con un subcontratista designado por el Comitente y aceptado por el Contratista de acuerdo con las disposiciones que figuran en el contrato Comitente/Contratista mediante el cual toma bajo su exclusiva responsabilidad los trabajos subcontratados y percibe gastos generales y beneficio por ello.

    Supervisión de la Dirección de obra: Rol que ejerce el profesional que brinda al comitente asesoramiento y ejerce controles sobre la actuación de otro profesional a quien dicho comitente ha efectuado un encargo de dirección de obra, para que la misma se desarrolle dentro de las estipulaciones del proyecto aprobado y las directivas que pudiera impartir posteriormente.

    Supervisión de proyecto: Rol que ejerce el profesional que brinda al comitente asesoramiento y ejerce controles sobre la actuación de otro profesional, a quien dicho comitente ha efectuado un encargo de proyecto para que el mismo se desarrolle dentro de las estipulaciones del programa de requerimientos y de la etapa de proyecto previamente aprobada por el comitente.

    T

    Tareas de ejecución normal: Son aquellas que no ofrecen dificultades o condiciones especiales para su ejecución, entre ellas: aquellas a realizar en un plazo que se aparta de lo normal y razonable, ya sea por su brevedad como por su excesiva prolongación y/o en un lugar que presenta condiciones especiales y/o que presentan una complejidad que se aparta de lo normal y razonable y/o con requerimientos excepcionales a los establecidos en el arancel.

    Tareas para la gestión del contrato de construcción: Grupo de tareas relacionadas con los aspectos administrativos y contables de la construcción de la obra.

    Tasación: Estudio tendiente a justipreciar los valores de mercado de bienes muebles o inmuebles o su valor locativo.

    Trabajos por administración: Obra caracterizada por la ausencia de un contrato de construcción en la cual el comitente mediante el asesoramiento y gestión del profesional provee materiales y mano de obra, seguros, enseres y maquinaria y adquiere las responsabilidades laborales, provisionales e impositivos del constructor. Un profesional habilitado, que puede ser el mismo profesional que ejerce la dirección de obra debe contraer la responsabilidad técnica por la construcción de la obra.

    U

    Unidad de medida: Modalidad utilizada para contratar una obra o rubros de ella, en ambos casos mediante el acuerdo de precios unitarios para cada ítem a liquidar según la cantidad de unidades realmente ejecutadas y medidas de acuerdo con las normas de medición estipuladas.

    V

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    Variaciones de costos: Aumentos de precios que en la industria de la construcción pueden producirse de modo extraordinario o imprevisto durante la ejecución de una obra durante períodos inflacionarios.

    W

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    X

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    Y

    No hay contenido disponible

    Z

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